DE JUSTICIA
17/01/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_549
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
553
Está probado que con motivo
de una solicitud
judicial,
la auto-
ridad requerida
contestó
negativamente.
Tal lo que surge del hábeas
corpus
interpuesto
en su favor indi-
vidualizado
en el caso que antecede,
y en el que, a fs. 8, obra una
~espucsta común
tanto
para el requerimiento
formulado
respecto
de su padre, como al suyo en el sentido que, en el Comando en Jefe
del Ejército,
no existen
antecedentes.
,De las constancias
adquiridas
en la causa no se encuentra
acre-
ditada ]a sustracción
denunciada,
sin que elemento
alguno
de con-
vicción
permita
afirmar lo contrario.
En cuanto a la posible
mendacidad
en la respuesta
a un reque-
rimiento
judicial
es
del caso
remitirse
a lo expuesto,
en
el caso
anterior,
para concluir
que ella no existió.
Por último,
surge
de autos,
que los hechos
que
damnificaron
a
Jorge
David Brid
fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
des-
cripto
en la cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N? 119: GARRITANO, ALBERTO CARMELO
Está probado
que Alberto Carmelo
Garritano
fue privailo
de su
libertad
el 17 de enero
de 1978, en horas
de la noche, en su domi-
cilio de Boedo 669, 8? piso, Depto. A, de esta Capilal, por un grupo
de personas
fuertemente
armadas.
Ello surge de manera incontestable
del "informe secreto" obran-
te a fs. 1/3 y del "confidencial"
de fs. 72, ambos del expediente
57/
351 del Consejo
de Guerra
Especial
Estable
N? 1/1, earatulado
"Al-
berto
Carme]o
Garritano, acusado
de asociación
ilícita
calificada",
agregado a ]a causa, donde consta, en el primero, que "con motivo
del operativo
antisubversivo
cumplido
el 17 de enero de ]978
se
detuvo ... " a la persona que nos ocupa; y en el segundo,
que"
va~
rías personas
armadas ...
procedieron
al secuestro
del nombrado",
consignando
como
origen
de
la información
el Batallón
de Tnteli-