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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_559

Judges

García

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 563 julio de 1977, siempre en sentido negativo; nota del Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, Cardenal Francisco Primatesta, comprometiéndose a interponer sus gestiones en procura: de una respuesta; nota del nuncio 'Apostólico Monseñor Pío Laghi, en la que consigna que señalará su problema a las autoridades pertinentes. En el plano judicial interpuso el recurso. de hábeas corpus N9 14.525 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Cri- minal de Instrucción N? 21, Y el N? 44.252 ante el Juzgádo de Pri- mera. Instancia en lo Criminal de Instrucción N!?4, ambos agrega- dos en autos, así COlllO la causa por privación ilegal de su libertad que lleva el N? 13.339, al que se acumuló el 13.058, éste último del Juzgado de Instrucción 14, Secretaría N9 143 Y el primero de la Secretaría N!? 165. Está probado que con n10tivo.lde una solicitud judicial la auto~ ridad requerida contestó negativamente. El Comando del Estado Mayor Conjunto, a fs. 10 vta. del há- beas corpus n? 14.525, informa que en ese Comando no existen an- tecedentes de su persona, y a fs. 11 del mismo, el Ministerio del Interior que, consultadas todas las dependencias subordinadas de esa cartera, las mismas inforrparon que por esos nombres y apelli- dos no se encuentra detenida persona alguna. En el n? 4.252, a fs. 4 del Ministerio del Interior informa que no ha dictado medidas res- trictivas de la libertad en la persona del causante, y a fs. 6 el Co- mando en Jefe del Ejército, que en él no existen antecedentes con relación al mismo. Correspond~ aclarar a este Tribunal que la mendacidad impu- tada al Brigadier General Graffigna, al Teniente General Viola y al Almirante Lambruschini corresponde a un error de hecho, lo que así se deja establecido, a sus efectos. Por último surge de autos, que los hechos que damnificaron a Adrián Horacio García Pagliaro fueron desarrollados de acuer- .do al proceder descripto en la cuestión de hecho n!? 146.