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DE JUSTICIA

06/07/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_565

Jueces

Eduardo Julio Pettigiani

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 569 Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Fernando Frartcisco Yudy fueron desarrollados de acuerdo al proce- der descripto en la cuestión de hecho N~ 146. , CASO N~ 125: ARESTIN CASAIS, SALVADOR Está probado que el doctor Salvador Arestin Casais fue privado de su libertad el día 6 de julio de 1977, siendo aproximadamente las 20, de su estudio jurídico ubicado en la calle 9 de julio N~ 3908 de la ciudad de Mar del Plata, por un grupo armado que dependía de la Fuerza Aérea Argentina. Ello surge de los dichos vertidos por su"hermana María Pilar Arestin la que si bien no presenció el hecho, refiere que se enteró de éste a, través de los doctores Pablo Osvaldo CopoJa y Roberto Cangaro quienes fueron testigos oculares, junto con la secretaria Cristina Calvo y su novio. Manifiesta que .en la fecha y lugar indica~ dos ingresaron 'al estudio de su hermano dos personas jóvenes, que se encontraban armadas y luego de amenaza~ a los presentes, golperon a su hermano en el cuero cabelludo con la culata de un arma y se lo llevaron en un automóvil blanco. Lo expuesto encuentra corroboración en los dichos de Marta Haydee García Candelqro, quien afirma haber compartido su cauti~ , verio con la víctima para la fecha del episodio, en una pase de la Fuerza Aérea. Durante su detención se hiCieron gestiones ante autoridades en' procura de la averiguación _de su paradero y libertad. Su hermana asevera que como la víctima era española, recurrie- ron al Consulado de su país de origen. También hicieron gestiones ante el Colegio de Abogados de Mar del Plata y presentaron tres re- cursos de hábeas corpus, todo con resultado negativo. Obra agregado el informe suministrado por el Juez Federal de Mar del Plata, Doctor Eduardo Julio Pettigiani de 'fecha 17 de