DE JUSTICIA
06/07/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_565
Judges
Eduardo Julio Pettigiani
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
569
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a
Fernando
Frartcisco Yudy fueron desarrollados
de acuerdo
al proce-
der descripto
en la cuestión
de hecho N~ 146.
,
CASO N~ 125: ARESTIN CASAIS, SALVADOR
Está probado
que el doctor Salvador Arestin Casais fue privado
de su libertad
el día 6 de julio
de 1977, siendo
aproximadamente
las 20, de su estudio
jurídico
ubicado en la calle 9 de julio N~ 3908
de la ciudad de Mar del Plata, por un grupo armado
que dependía
de la Fuerza Aérea Argentina.
Ello surge de los dichos vertidos por su"hermana María Pilar
Arestin la que si bien no presenció el hecho, refiere que se enteró
de éste a, través
de los doctores
Pablo
Osvaldo CopoJa y Roberto
Cangaro quienes fueron testigos
oculares,
junto
con la secretaria
Cristina Calvo y su novio. Manifiesta que .en la fecha y lugar indica~
dos ingresaron 'al estudio
de su hermano
dos
personas
jóvenes,
que se encontraban armadas y luego de amenaza~ a los presentes,
golperon a su hermano en el cuero cabelludo
con la culata de un
arma y se lo llevaron en un automóvil blanco.
Lo expuesto
encuentra corroboración
en los dichos
de Marta
Haydee García Candelqro, quien afirma haber compartido su cauti~
,
verio con la víctima para la fecha del episodio, en una pase
de la
Fuerza Aérea.
Durante su detención se hiCieron gestiones ante autoridades en'
procura de la averiguación _de su paradero y libertad.
Su hermana asevera que como la víctima era española, recurrie-
ron al Consulado de su país de origen. También hicieron gestiones
ante el Colegio de Abogados de Mar del Plata y presentaron
tres
re-
cursos de hábeas corpus, todo con resultado negativo.
Obra agregado
el informe
suministrado
por el Juez Federal
de
Mar
del
Plata,
Doctor
Eduardo
Julio
Pettigiani
de 'fecha
17 de