← Volver a resultados

DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_567

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 571 mente la dudad y por una serie de detalles, entre ellos el continuo desplazamiento de aviones y por el emblema de la Fuerza Aérea gra- bado en una toalla con la cual se limpió la cabeza ensangrentada a Areslín y que ella fue obligada a lavar. No obstante lo expuesto, dicho lugar había sido cedido al Grupo de Artillería de Defensa 601, del Ejército Argentino. Sobre el par- ticular esta Cámara hace expresa remisión a las consideraciones efectuadas al tratar el caso 126. No está probado que durante su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura. Marta Haydeé Garda de Candeloro afirma que en el lugar todos los detenidos eran sometidos a torturas consistentes en pa- saje de corriente eléctrica mientras eran interrogados y que el pro- pio Arestín, a quien vio en condiciones lamentables, le había dicho que había sido torturado. No obstante, lo expuesto, se encuentra huérfano de otros elem~n- de corroboración, por lo que no alcanza por sí sólo a acreditar este aspecto. Tampoco está probado que Salvador Arestín Casais recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento con- victivo. Con relación al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General LeopoJdo Fortunato GáItieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Salvador Arestín Casais y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción . .. ',-H~ ••.~.I~j En cuanto a los Comandantes de la Armada y del Ejército mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene pre- sente que se tratQ de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto de los Comandantes de la Fuerza Aérea no existe elemento alguno,