DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_567
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
571
mente
la dudad
y por una serie de detalles,
entre ellos el continuo
desplazamiento
de aviones y por el emblema
de la Fuerza Aérea gra-
bado en una
toalla con la cual se limpió la cabeza ensangrentada
a
Areslín
y que ella fue obligada
a lavar.
No obstante
lo expuesto,
dicho lugar había sido cedido al Grupo
de Artillería
de Defensa
601, del Ejército
Argentino.
Sobre
el par-
ticular
esta
Cámara
hace
expresa
remisión
a las
consideraciones
efectuadas
al tratar
el caso
126.
No está
probado
que
durante
su
cautiverio
fuera
sometido
a
algún mecanismo
de tortura.
Marta
Haydeé
Garda
de
Candeloro
afirma
que
en
el
lugar
todos
los detenidos
eran sometidos
a torturas
consistentes
en pa-
saje de corriente
eléctrica
mientras
eran interrogados
y que el pro-
pio Arestín, a quien vio en condiciones
lamentables,
le había dicho
que había sido torturado.
No obstante,
lo expuesto,
se encuentra huérfano de otros elem~n-
de corroboración,
por lo que no alcanza por sí sólo a acreditar este
aspecto.
Tampoco
está probado
que Salvador
Arestín Casais recuperara
su libertad.
Al respecto
no se ha arrimado
ningún
elemento
con-
victivo.
Con relación al conocimiento
que pudieron haber tenido los Bri-
gadieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lami
Daza, el Teniente General LeopoJdo Fortunato
GáItieri y el Almirante
Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera
víctima
Salvador
Arestín
Casais
y sobre
cuya
base
debían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una
distinción .
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En cuanto
a los Comandantes
de la Armada
y del Ejército
mal
puede
adjudicárseles
conocimiento
de estos
hechos
si se tiene
pre-
sente
que se tratQ de un procedimiento
ajeno
a ellos. Respecto
de
los
Comandantes
de
la
Fuerza
Aérea
no
existe
elemento
alguno,