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CORTl! SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_568

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

572 FALLOS DE L\ CORTl! SUPREMA como no sea el dato puramente objetivo' de su comandancia del .arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último,' surge de autos, que el hecho que damnificó a Sal- vador Arestín Casais fue desarrollado de acuerdo al proceder des- I cripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N~ 126: GARCIA DE'CANDELORO, MARTA HAYDEE Marta Haydée de Candeloro fue privada de su libertad el 13 de' junio de 1977, de su domicilio particular, sito en la Provincia del Neu- quén, por un grupo armado perteneciente a la Policía Federal. Ello surge de los dichos de la propia v.Íctima, quien refiere" que poco antes presenció cómo se llevaban a su esposo, el doctor Jorge Candcloro, de su estudio juridico. Luego, al regresar a su casa, notó que estaba ocupada por cinco o seis personas ar¡;nadas, vestidas de civil, quienes la amenazaron, a ella y a sus hijos, y luego ]a llevaron en una camioneta con las inscripciones de' la Policía Federal. Tal circunstancia aparece corroborada con el testimonio de la psicóloga Maria Angélica Gariboldi de Obranich, colega y amiga de la víctima, quien presenció el hecho. Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de. su libertad. Al declarar en la audiencia el hermano de la víctima, Raúl Al- berto García, y los suegros Nicolás Candeloro y Amclia Troiano de Candeloro, manifiestan que al enterarse del hecho concurrieron a ,la Delegación de la Policía Federal en la Provincia del Neuquén, donde se les informó que la seiiora de Candeloro y su esposo se encontraban detenidos en dicha dependencia. Agregan que también realizaron gestiones ante las tres armas en Mar del Plata y en Bue- nos Aires, ante la Cruz Roja y la Comisión de Derechos Humanos.