CORTl! SUPREMA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_568
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
572
FALLOS
DE L\
CORTl! SUPREMA
como
no
sea
el
dato
puramente
objetivo'
de
su
comandancia
del
.arma
con
posterioridad
a la detención,
que
permita
acreditar
con
fehaciencia
tal
extremo.
Por último,' surge
de autos,
que el hecho que damnificó
a Sal-
vador
Arestín
Casais
fue
desarrollado
de acuerdo
al proceder
des-
I
cripto
en la cuestión
de hecho
N~ 146.
CASO N~ 126: GARCIA DE'CANDELORO,
MARTA HAYDEE
Marta
Haydée de Candeloro
fue privada
de su libertad
el 13 de'
junio
de 1977, de su domicilio
particular,
sito en la Provincia
del Neu-
quén, por un grupo armado
perteneciente
a la Policía
Federal.
Ello
surge
de
los
dichos
de
la
propia
v.Íctima,
quien
refiere"
que poco antes presenció
cómo
se llevaban a su esposo,
el doctor
Jorge
Candcloro,
de su
estudio
juridico.
Luego,
al regresar
a
su
casa,
notó
que
estaba
ocupada
por
cinco
o seis
personas
ar¡;nadas,
vestidas
de
civil,
quienes
la
amenazaron,
a ella
y a
sus
hijos,
y
luego
]a
llevaron
en
una
camioneta
con
las
inscripciones
de' la
Policía Federal.
Tal circunstancia
aparece
corroborada
con
el testimonio
de
la
psicóloga
Maria
Angélica
Gariboldi
de
Obranich,
colega
y
amiga
de la víctima,
quien
presenció
el hecho.
Durante
su
detención
se
hicieron
gestiones
ante
autoridades
en procura
de la averiguación
de su paradero
y
de. su libertad.
Al declarar
en la audiencia
el hermano
de la víctima,
Raúl
Al-
berto
García,
y los
suegros
Nicolás
Candeloro
y Amclia
Troiano
de Candeloro,
manifiestan
que
al enterarse
del
hecho
concurrieron
a ,la Delegación
de la Policía Federal
en la Provincia
del Neuquén,
donde
se les
informó
que
la seiiora
de Candeloro
y su esposo
se
encontraban
detenidos
en dicha
dependencia.
Agregan
que también
realizaron
gestiones
ante
las tres
armas
en Mar del Plata y en Bue-
nos
Aires,
ante
la
Cruz Roja
y la Comisión
de Derechos
Humanos.