DE JUSTICIA
14/07/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_577
Jueces
López
García
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
581
Al respecto,
en
el
antes
referido
recurso
de hábeas
corpus
N? 16.582, el señor juez, doclor
Pedro C. Federico
Hooft,
resolvió
con fecha 14 de julio de 1977 su rechazo, dehido a un parte
policial
recibido -que
no obra agregado-,
mediante
el cual se le comu-
nicaba haber encontrado el cadáver del amparado.
La hija de la víctima relata que la Policía le informó acerca del
hallazgo del cuerpo de su padre, ante lo cual concurrió junto
con
otros familiares para su reconocimiento, que resultó positivo.
La señora García de Candeloro, por su parte, afirma que' la
"-
víctima murió en la Base Aérea de Mar del Plata como consecuen-
cia de las torturas recibidas.
Frente a tan escaso cuadro probatorio, resulta forzoso concluir
en que no se encuentra' acreditado que esta
muerte haya sido la
consecuencia del accionar violento de sus captores.
Por último, surge de aut?s, que el hecho que damnificó a Nor-
berto Osear Centeno fue desarrollado de acuerdo al proceder des-
cripto en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N': 129: RAVELO DE VEGA, MARIA ESTHER
No está probado
que María Ésther
Ravelo de Vega, haya sido
privada
de su lihertad
el día 17 de septiembre
de 1977, aproxima-
damente, en su domicilio de la calle Santiago N? 2815, de la ciudad
de Rosario, Provincia de Santa Fe.
En efecto, aunque los diversos elementos de juicio reunidos en
las presentes
actuaciones indiquen la existencia de un suceso que
bien puede encajar en la modalidad adoptada en algunas interven~
dones ilegales de las fuerzas afectadas al accionar que se denominó
"antisubversivo",
en este caso los antecedentes reunidos consisten
en indicios equívocos, contradictorios o deficitarios.
a) El inmueble de referencia había sido transferido por José
Di Benedetto
y EIsa Natividad
López de Di Benedetto,
el
27 de