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DE JUSTICIA

14/07/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_577

Judges

López García

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 581 Al respecto, en el antes referido recurso de hábeas corpus N? 16.582, el señor juez, doclor Pedro C. Federico Hooft, resolvió con fecha 14 de julio de 1977 su rechazo, dehido a un parte policial recibido -que no obra agregado-, mediante el cual se le comu- nicaba haber encontrado el cadáver del amparado. La hija de la víctima relata que la Policía le informó acerca del hallazgo del cuerpo de su padre, ante lo cual concurrió junto con otros familiares para su reconocimiento, que resultó positivo. La señora García de Candeloro, por su parte, afirma que' la "- víctima murió en la Base Aérea de Mar del Plata como consecuen- cia de las torturas recibidas. Frente a tan escaso cuadro probatorio, resulta forzoso concluir en que no se encuentra' acreditado que esta muerte haya sido la consecuencia del accionar violento de sus captores. Por último, surge de aut?s, que el hecho que damnificó a Nor- berto Osear Centeno fue desarrollado de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N': 129: RAVELO DE VEGA, MARIA ESTHER No está probado que María Ésther Ravelo de Vega, haya sido privada de su lihertad el día 17 de septiembre de 1977, aproxima- damente, en su domicilio de la calle Santiago N? 2815, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. En efecto, aunque los diversos elementos de juicio reunidos en las presentes actuaciones indiquen la existencia de un suceso que bien puede encajar en la modalidad adoptada en algunas interven~ dones ilegales de las fuerzas afectadas al accionar que se denominó "antisubversivo", en este caso los antecedentes reunidos consisten en indicios equívocos, contradictorios o deficitarios. a) El inmueble de referencia había sido transferido por José Di Benedetto y EIsa Natividad López de Di Benedetto, el 27 de