DE JUSTICIA
16/12/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_581
Voces / Materias
HOMICIDIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
585
terceros
que allí se había producido un tiroteo a resultas
de lo cual
fallecieron
dos personas
de contextura
física pequeña.
Esa versión,
dice, la tranquilizó,
puesto
que Conrado
GaIdame era
de
contex-
tura
robusta.
Señala
que al regresar
a su domicilio
fue
detenida
y condu-
cida a un sitio, que describe, donde le informaron
que Galdame se
hallaba.
Conrado
Dalmaso
Galdmne
Pinasco, padre
de la víctima,
tes-
tificó
que el día
17 de diciembre
recibió
una
citación
policial
y
concurrió
al día siguiente a la División Judicial
de la Jefatura
de
Policía de Rosario,
donde
se le informó
de la muerte
de su hijo.
En el mismo sentido se expresan, Roberto Felipe Galdame Pinas-
ca y Jorge Guillermo Marcone. El primero
reconoció el cadáver de
su sobrino,
la víctima, encontrando
que presentaba
un orificio
de
bala a la altura de la sien, otro en la zona hepática
y trazos de pro-
yectiles en la cabeza y en el" brazo
derecho.
A fs. .216 del cuerpo
primero
de los testimonios
de los autos
caratulados
"Feced, Carlos Agustín y otros/homicidio,
etc,", que se
encuentran
agregados
a esta causa, obra una constancia
del Presi-
dénte del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de la 'que sur-
ge que, de la compulsa
de la documentación
del proceso
de refe-
rencia,
Conrado
Galdame ingresó
detenido
el día 18 'de diciembre
de 1978.
Obran
agregadas
a estas
actuaciones
como prueba
instrumental
la licenda
de inhumación
de Conrada
Mario Galdame, en la
que
consta
que su deceso se produjo
el d~a 16 de diciembre
de 1979
a las 16.
DecIa\ran testimonialmente,
además, Jorge Alberto Flores y An~
gel Ruori, quienes son contestes
entre' sí en que Con:r:adoGaldame
se encontraba
privado de ,su libertad
el día 16 de diciembre de 1978.
Existen en autos suficientes ~lementos de 'juido como para con-
siderar
que Conrado Galdame fue privado
de su libertad
probable-