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DE JUSTICIA

16/12/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_581

Voces / Materias

HOMICIDIO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 585 terceros que allí se había producido un tiroteo a resultas de lo cual fallecieron dos personas de contextura física pequeña. Esa versión, dice, la tranquilizó, puesto que Conrado GaIdame era de contex- tura robusta. Señala que al regresar a su domicilio fue detenida y condu- cida a un sitio, que describe, donde le informaron que Galdame se hallaba. Conrado Dalmaso Galdmne Pinasco, padre de la víctima, tes- tificó que el día 17 de diciembre recibió una citación policial y concurrió al día siguiente a la División Judicial de la Jefatura de Policía de Rosario, donde se le informó de la muerte de su hijo. En el mismo sentido se expresan, Roberto Felipe Galdame Pinas- ca y Jorge Guillermo Marcone. El primero reconoció el cadáver de su sobrino, la víctima, encontrando que presentaba un orificio de bala a la altura de la sien, otro en la zona hepática y trazos de pro- yectiles en la cabeza y en el" brazo derecho. A fs. .216 del cuerpo primero de los testimonios de los autos caratulados "Feced, Carlos Agustín y otros/homicidio, etc,", que se encuentran agregados a esta causa, obra una constancia del Presi- dénte del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de la 'que sur- ge que, de la compulsa de la documentación del proceso de refe- rencia, Conrado Galdame ingresó detenido el día 18 'de diciembre de 1978. Obran agregadas a estas actuaciones como prueba instrumental la licenda de inhumación de Conrada Mario Galdame, en la que consta que su deceso se produjo el d~a 16 de diciembre de 1979 a las 16. DecIa\ran testimonialmente, además, Jorge Alberto Flores y An~ gel Ruori, quienes son contestes entre' sí en que Con:r:adoGaldame se encontraba privado de ,su libertad el día 16 de diciembre de 1978. Existen en autos suficientes ~lementos de 'juido como para con- siderar que Conrado Galdame fue privado de su libertad probable-