DE JUSTICIA
13/10/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_583
Jueces
Pérez
Ocampo
Rizzo
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE U NAClÓN
587
relatan
los testigos Flores y Ruori, no alcanza para tener por acre-
ditado que los disparos por ellos oídos fueron la causa de la muerte
de Galdame, y aun en
ese hipotético
caso, que ella haya ,tenido
lugar en una situación de indefensión para la víctima. Ello es así,
porque
dos testigos que deponen incurren
en algunas contradiccio-
nes
que restan
verosimilitud
a sus dichos y además, porque
aun
partiendo
de sus versiones en, los aspectos que coinciden, ellas no
resultan
suficientes
como para
tener
por probado
que
se le dio
muerte
en las dependencias
donde estaba cautivo y mucho menos
la form~ en que ésta ocurrió. En efecto:
se menciona un disparo
en el piso superior
y el cadáver presenta
tres. Se alude a un em-
pleado policial que tenía la camisa manchada con sangre. Esa prue~
ba es equívoca, y no adquiere siquiera el carácter
de indicio, pues
no se compadece con una muerte provocada por un. disparo de arma
de fuego prevaliéndose
del estado de total indefensión
del occiso.
Asimismo, se oyeron disparos
en el exterior, cuyo origen y destino
no se puede precisar. Por fin, si bien sobre la veracidad de Galdame
existen serias dudas, tampoco se lo puede descartar
de plano, desde
que no depusieron testigos directos sobre él.
En definitiva, no se ha probado
que el óbito responda
a una
actividad llevada a cabo de propósito por el personal
que lo tenía
cautivo ni tampoco alguna otra circunstancia
que estuviera
ampa-
rada
por
una causa de impunidad.
En virtud
de lo expuesto, no
puede
tenerse por acreditado
que la muerte
de Conrado Galdame
haya respondido a alguna de las modalidades descriptas en las ~ues-
tiones. de hecho números
144 a 147. Sí responde a ellas la priva-
ción de libertad.
CASO
N?
132:
CONSTANZO,
CRISTINA
NOEMI
Está probado
que Cristina Constanzo fue detenida al lnediodía
del 13 de octubre de 1976, en la intersección de las calles Matienzo
y Ocampo, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Ello, en virtud
de lo declarado
testimonialmente
por
Carlos
Enrique
Pérez
Rizzo, conocido
de la víctima, por
haber
cursado