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DE JUSTICIA

13/10/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_583

Jueces

Pérez Ocampo Rizzo

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE U NAClÓN 587 relatan los testigos Flores y Ruori, no alcanza para tener por acre- ditado que los disparos por ellos oídos fueron la causa de la muerte de Galdame, y aun en ese hipotético caso, que ella haya ,tenido lugar en una situación de indefensión para la víctima. Ello es así, porque dos testigos que deponen incurren en algunas contradiccio- nes que restan verosimilitud a sus dichos y además, porque aun partiendo de sus versiones en, los aspectos que coinciden, ellas no resultan suficientes como para tener por probado que se le dio muerte en las dependencias donde estaba cautivo y mucho menos la form~ en que ésta ocurrió. En efecto: se menciona un disparo en el piso superior y el cadáver presenta tres. Se alude a un em- pleado policial que tenía la camisa manchada con sangre. Esa prue~ ba es equívoca, y no adquiere siquiera el carácter de indicio, pues no se compadece con una muerte provocada por un. disparo de arma de fuego prevaliéndose del estado de total indefensión del occiso. Asimismo, se oyeron disparos en el exterior, cuyo origen y destino no se puede precisar. Por fin, si bien sobre la veracidad de Galdame existen serias dudas, tampoco se lo puede descartar de plano, desde que no depusieron testigos directos sobre él. En definitiva, no se ha probado que el óbito responda a una actividad llevada a cabo de propósito por el personal que lo tenía cautivo ni tampoco alguna otra circunstancia que estuviera ampa- rada por una causa de impunidad. En virtud de lo expuesto, no puede tenerse por acreditado que la muerte de Conrado Galdame haya respondido a alguna de las modalidades descriptas en las ~ues- tiones. de hecho números 144 a 147. Sí responde a ellas la priva- ción de libertad. CASO N? 132: CONSTANZO, CRISTINA NOEMI Está probado que Cristina Constanzo fue detenida al lnediodía del 13 de octubre de 1976, en la intersección de las calles Matienzo y Ocampo, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Ello, en virtud de lo declarado testimonialmente por Carlos Enrique Pérez Rizzo, conocido de la víctima, por haber cursado