DE J USnCIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_607
Texto del Fallo
DE J USnCIA
DE LA NACIÓN
611
Durante
todo
ese
tiempo
fue
sometido
a condiciones
inhuma-
nas de vida y alojamiento.
Se
dan aquí
por
reproducidas
las
consideraciones
efectuadas
en
el caso
que
antecede,
sin
que nada permita
inferir
que haya
sido exceptuado
de ellos.
La víctima
no volvió a ser vista
en libertad.
Ello es aseverado
por los testigos Viotli, padre e ,hijo, al declarar
ante el Tribunal.
En cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber tenido
los Bri-
gadieres
Generales
amar
Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lami
Daza, el Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
y el Almiran-
te Jorge
Isaac
Anaya acerca
de .la privación
de la libertad
de que
fuera víctima
Raúl Francisco
Vijande y sobre cuya base debian ha-
ber fomulado
]a pertincnte
denuncia, conviene
hacer una distinción ..
En relación
a los Comandantes
de la Fucrza Aérea Argentina y
la
Armada
Argentina,
mal
puede
adjudicárseles
conocimiento
de
estos hechos
si se tjene presente
que: se trató de un procedimiento
ajeno
a ellos.
Respecto
del
Teniente
Genera.l Leopoldo
Fortunato
Galtieri no existe elemcnto
alguno, corno no sea el dato puramente
objetivo
dc' su comandanc;;ia del arma con posterioridad
a ]a deten-
ción, que permitan
acreditar con fehaciencia
tal extremo.
Por último,
surge de autos, que Jos hechos
que damnificaron
a
Raúl Francisco Vijande fueron desarrollados
de acuerdo al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho N~ 146.
"'
CASO N~ 142: GAVALDA, MARIA IRENE
Está
probado
que María Irene
Gavalda
fue privada
de su liber-
tad el día S de dieembre
de 197.7,aproximadamente
a las
19,30 ho-
ras en su domicilio
sito
en Villa Gran Parque
Guiñazú, Provincia