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DE J USnCIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_607

Texto del Fallo

DE J USnCIA DE LA NACIÓN 611 Durante todo ese tiempo fue sometido a condiciones inhuma- nas de vida y alojamiento. Se dan aquí por reproducidas las consideraciones efectuadas en el caso que antecede, sin que nada permita inferir que haya sido exceptuado de ellos. La víctima no volvió a ser vista en libertad. Ello es aseverado por los testigos Viotli, padre e ,hijo, al declarar ante el Tribunal. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales amar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almiran- te Jorge Isaac Anaya acerca de .la privación de la libertad de que fuera víctima Raúl Francisco Vijande y sobre cuya base debian ha- ber fomulado ]a pertincnte denuncia, conviene hacer una distinción .. En relación a los Comandantes de la Fucrza Aérea Argentina y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tjene presente que: se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente Genera.l Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemcnto alguno, corno no sea el dato puramente objetivo dc' su comandanc;;ia del arma con posterioridad a ]a deten- ción, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que Jos hechos que damnificaron a Raúl Francisco Vijande fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146. "' CASO N~ 142: GAVALDA, MARIA IRENE Está probado que María Irene Gavalda fue privada de su liber- tad el día S de dieembre de 197.7,aproximadamente a las 19,30 ho- ras en su domicilio sito en Villa Gran Parque Guiñazú, Provincia