La Perla
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_611
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
615
intervino en la aprehensión
de Juan MogUner, cabe concluir que se
encuentra
probada
la mendacidad
en la contestación
a los requeri-
mientos judiciales.
Está probado
que a Juan MogUner se lo mantuvo
clandestina-
D1ente en
cautiverio
en el campo de detención
"La Perla"
donde
operaban
fuerzas
bajo
el comando
operacional
del III
Cuerpo de
Ejército ..
Ello resulta
de los dichos de Silvio Octavio Viotti
(hijo)
ante
el Tribunal quien asevera que estaba en el lugar en que lo llevaron
a interrogar,
que reconoció su forma física y su ropa porque la ven~
da se le había corrido, que luego lo vio lavando platos en oportuni-"
dad en que lo llevaban al baño. que lo tranquilizó
diciendo que su
caso no era serio y que saldría pronto.
Teniendo presente
que la
víctima era el compañero
de María Irene Gavalda, adquieren
aquí
particular
relevancia los indicios reseñados en el caso que antecede.
Está probado que durante
su detención
se le impusieron
condi.
ciones inhumanas
de vida y alojamiento.
Se dan aquí por reproducidas
las consideraciones
efectuadas
en
el caso anterior.
No está probado que Juan Mogilner haya recuperado
su libertad
en momento alguno.
Ello por los elementos reseñados 'al tratar
el caso precedente.
No se encuentra
acreditado
que
el causante
haya sido
some-
tido durante
su cautiverio
a algún mecanismo
de tortura,
ya que
de los elementos
de juicio
adquiridos
en la causa no
es posible
arribar
a tal conclusión.
En
cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber
tenido
de tal
hecho los"Brigadieres Generales Graffigna y Lami Daza, el Teniente
General Galtieri y el A.lmirante Anaya, no existe probanza alguna al
respecto,
tal como se "viene sosteniendo en casos anteriores.