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La Perla

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_611

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 615 intervino en la aprehensión de Juan MogUner, cabe concluir que se encuentra probada la mendacidad en la contestación a los requeri- mientos judiciales. Está probado que a Juan MogUner se lo mantuvo clandestina- D1ente en cautiverio en el campo de detención "La Perla" donde operaban fuerzas bajo el comando operacional del III Cuerpo de Ejército .. Ello resulta de los dichos de Silvio Octavio Viotti (hijo) ante el Tribunal quien asevera que estaba en el lugar en que lo llevaron a interrogar, que reconoció su forma física y su ropa porque la ven~ da se le había corrido, que luego lo vio lavando platos en oportuni-" dad en que lo llevaban al baño. que lo tranquilizó diciendo que su caso no era serio y que saldría pronto. Teniendo presente que la víctima era el compañero de María Irene Gavalda, adquieren aquí particular relevancia los indicios reseñados en el caso que antecede. Está probado que durante su detención se le impusieron condi. ciones inhumanas de vida y alojamiento. Se dan aquí por reproducidas las consideraciones efectuadas en el caso anterior. No está probado que Juan Mogilner haya recuperado su libertad en momento alguno. Ello por los elementos reseñados 'al tratar el caso precedente. No se encuentra acreditado que el causante haya sido some- tido durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura, ya que de los elementos de juicio adquiridos en la causa no es posible arribar a tal conclusión. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido de tal hecho los"Brigadieres Generales Graffigna y Lami Daza, el Teniente General Galtieri y el A.lmirante Anaya, no existe probanza alguna al respecto, tal como se "viene sosteniendo en casos anteriores.