← Volver a resultados

DE LA CORTll SUPREMA

28/09/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_616

Texto del Fallo

" 620 FALLOS DE LA CORTll SUPREMA diccional (La Cañada y Ayacucho) a un agente de su dependencia; con el acta que el mismo día y con motivo de la recepción del me. nor labrada en la meneionada institución dependiente del Minis- terio de Bienestar Social. la encargada de la Casa Cuna y los agen- tes de Policía y eon el oficio firmado por el direetor de la Casa Cuna, comunicando el hecho al señor juez de Menores de la 1~ No. minación. Todos esos documcnto~ están agregados. Está probado que luego de ello se hicieron gestiones ante auto- ridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Ello por las manifestaeiones contestes de las testigos Gitadas anteriormente, que relatan haber recorrido las Comisarías, los Hos. pitales, el Hospital, Militar, la Casa Cuna, el Juzgado Militar y, fine.J- mente, el Juzgado de Menores, del que obtuvieron autorización para retirar al niño. Está probado que a Alfredo Francisco Konkurat se lo retuvo indebidamente desde el 28 de septiembre de 1976 hasta el 19 de octubre de 1976, en la meneionada Casa Cuna. En la primer fecha, el Magistrado a cargo del Juzgado de Menores de la Primera Nomi- nación, autorizó a su abucla materna a retirarlo; en la segunda, se produjo su entrega según consta en el acta labrada en la oportu- nidad y fichas de estadía y ele alta elaboradas por la misma insti- tución, todas agregadas a autos. Está asimismo probado, que la reteneión obedeció a órdenes emanadas de la IV Brigada de Ejér- cito, como consta en la comunicación que el mismo 28 de noviem- bre remitiera el contador José Lozada y como surge de la <::autori. zación que el quince del mes de ~ctubre de ese año fuera otorgada por el entonces General de Brigada Juan Bautista Sasiaiñ. No está probado que el hecho que nos ocupa haya obedecido al proceder descripto en alguna de las cuestiones de heeho 144 a 147, CASO N? 147: INZAURRALDE, AMELIA NELIDA Está probado que en la madrugada del día 8 de abril de 1976, Amelia Nélida Inzaurralde, fue privada de su libertad en su domi.