DE LA CORTll SUPREMA
28/09/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_616
Ruling Text
"
620
FALLOS
DE LA CORTll SUPREMA
diccional
(La Cañada
y Ayacucho)
a un agente
de su dependencia;
con el acta
que el mismo
día y con motivo
de la recepción
del me.
nor
labrada
en
la
meneionada
institución
dependiente
del Minis-
terio
de Bienestar
Social. la encargada
de la Casa Cuna y los agen-
tes
de Policía
y eon el oficio
firmado
por
el direetor
de la Casa
Cuna, comunicando
el hecho
al señor
juez
de Menores
de la 1~ No.
minación.
Todos
esos
documcnto~
están
agregados.
Está probado
que luego de ello se hicieron
gestiones
ante
auto-
ridades
en procura
de la averiguación
de su paradero
y libertad.
Ello
por
las
manifestaeiones
contestes
de las
testigos
Gitadas
anteriormente,
que relatan
haber
recorrido
las Comisarías,
los
Hos.
pitales,
el Hospital, Militar,
la Casa Cuna, el Juzgado
Militar
y, fine.J-
mente,
el Juzgado
de Menores,
del
que obtuvieron
autorización
para
retirar
al
niño.
Está
probado
que
a Alfredo
Francisco
Konkurat
se
lo
retuvo
indebidamente
desde
el 28 de septiembre
de
1976 hasta
el
19 de
octubre
de 1976, en la meneionada
Casa Cuna. En la primer
fecha,
el Magistrado
a cargo del Juzgado
de Menores
de la Primera
Nomi-
nación, autorizó a su abucla materna a retirarlo; en la segunda, se
produjo
su entrega
según
consta
en el acta
labrada
en
la oportu-
nidad
y fichas
de estadía
y ele alta
elaboradas
por
la misma
insti-
tución,
todas
agregadas
a autos.
Está
asimismo
probado,
que
la
reteneión
obedeció
a órdenes
emanadas
de la IV Brigada
de Ejér-
cito,
como
consta
en la comunicación
que
el mismo
28 de noviem-
bre remitiera
el contador
José
Lozada
y como
surge
de la <::autori.
zación
que el quince
del mes
de ~ctubre de ese año fuera
otorgada
por
el entonces
General
de
Brigada
Juan
Bautista
Sasiaiñ.
No está
probado
que
el hecho
que
nos
ocupa
haya
obedecido
al proceder
descripto
en alguna de las cuestiones
de heeho
144 a 147,
CASO N? 147: INZAURRALDE,
AMELIA NELIDA
Está
probado
que en la madrugada
del día 8 de abril
de 1976,
Amelia
Nélida
Inzaurralde,
fue
privada
de su
libertad
en su
domi.