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DE JUSTICIA

21/09/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_619

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 623 U:na cantidad de in.dicios convergentes dan por probada esa hipó- tesis. Así las referencias del testigo Pedro, quien relata que la habi- tación se hallaba en orden, sin señalar rastros de violencia en la mis- .ma, ni en la persona de la occisa; las explicaciones de quienes acu- dieron en su auxilio señalando que no había signos de que se la hubiere ahorcado, contabilizándose precisamente que se encontrara en la cama, cubierta por una manta, que no pendieran del techo o de algún otro lugar de altura suficiente, lazos, correas ni sogas; que su rostro, en especial orejas, labios y lengua, se encontraran cianó- ticos; que no señale el forense la existencia de surco marcado en el cuello; y la presencia, señalada por este último, de vénda en forma' de collar, cuyas dimensiones le impedían pasar por la cabeza. Por lo demás, cabe computar otra serie de circunstancias que favorecen dicha hipótesis. El hecho no guarda relación con ninguno de los procederes que a lo largo de las actuaciones quedó en descu- bierto se utilizaban para la supresión de personas: no se trató de un "traslado"; su cadáver no sólo apareció, sino que también fue ha~. Hado en la celda; y además la circunstancia de la detención se halla~ ba registrada, al igual que la orden de traslado del "Buen Pastor" a "La Ribera", habiéndose dado incluso intervención a la autoridad judicial. Frente a tales antecedentes, no puede menos que valorarse la duda con sentido beneficiante. Por últüno, surge de autos, que el hecho que damnificó. a Ame- Ha Nélida Inzaurralde fue desarrollado de acuerdo al proceder des~ cripto en la cuestión de hecho N'? 146. CASO N? 148: COLDMAN, DAVID Está probado que el día 21 de septiembre de 1976, en horas de la madrugada, David Coldman fue privado de su libertad en su do- micilio de calle Suipacha 768, del Barrio Pueyrredón, de la ciudad de Córdoba, capital de la provincia homónima, por un grupo de per-