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IlE 1.11 CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_622

Ruling Text

626 FALLOS IlE 1.11 CORTE SUPREMA No existe ningún elemento de prueba, no obstante, que permita acreditar que ]a víctima haya sido sometida a algún mecani"smo de tortura. Se ha podido demostrar, no obstante, que durante su cautiverio se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Ello en virtud de las manifestaciones de los testigos que pasa- ron por el lugar, quienes relataron haber sido privados de la visión mediante vendas que cubrían sus ojos, esposados, privados de libre movilidad, de facilidades para proveer a su higiene personal, con ali. mentación racionada, sin que ninguna señale que respecto de Dav,id Coldman se hubiere hecho excepción alguna. No está probado que David Coldman haya recuperado su libertad. Ello por Jos dichos contestes de su cuñada e hijo, quienes mani. festaron que desde el día de su secuestro no tuvieron noticias de él a pesar de las intensas gestiones realizadas para dar con su paradero. Por otra parte, durante su cautiverio le fueron sustraídos de su domicilio diversos efectos de valor. Ello por las declaraciones de su cuñada e hijo, quienes manifies- tan que notaron la falta de un proyector, una máquina de escribir. y un muestrario de anteojos, lo que concuerda con las' manifestacio- nes de Susana Sastre, referidas anteriormente. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri. gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima David Coldman y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los C0t?andantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a