IlE 1.11 CORTE SUPREMA
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_622
Ruling Text
626
FALLOS
IlE 1.11 CORTE SUPREMA
No existe ningún
elemento
de prueba,
no obstante,
que permita
acreditar
que ]a víctima
haya sido
sometida
a algún
mecani"smo
de
tortura.
Se ha podido
demostrar,
no obstante,
que
durante
su cautiverio
se le impusieron
condiciones
inhumanas
de vida y alojamiento.
Ello en virtud
de las manifestaciones
de los testigos
que
pasa-
ron por el lugar, quienes
relataron
haber
sido privados
de la visión
mediante
vendas
que cubrían
sus ojos, esposados,
privados
de libre
movilidad,
de facilidades
para
proveer
a su higiene personal,
con ali.
mentación
racionada,
sin que ninguna
señale
que respecto
de Dav,id
Coldman
se hubiere
hecho
excepción
alguna.
No está probado
que David Coldman haya recuperado
su libertad.
Ello por
Jos dichos contestes
de su cuñada
e hijo, quienes
mani.
festaron
que desde
el día de su secuestro
no tuvieron
noticias
de él
a pesar de las intensas
gestiones
realizadas
para dar con su paradero.
Por otra parte,
durante
su cautiverio
le fueron
sustraídos
de su
domicilio
diversos
efectos
de valor.
Ello por las declaraciones
de su cuñada
e hijo, quienes
manifies-
tan
que notaron
la falta
de un proyector,
una
máquina
de escribir.
y un muestrario
de anteojos,
lo que concuerda
con las' manifestacio-
nes de Susana
Sastre,
referidas
anteriormente.
En cuanto
al conocimiento
que
pudieron
haber
tenido
los Bri.
gadieres
Generales
Ornar
Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lami
Daza, el Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galtieri
y el Almirante
Jorge
Isaac Anaya acerca
de la privación
de la libertad
de que fuera
víctima
David Coldman
y sobre
cuya base
debían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una distinción.
En cuanto
a los C0t?andantes
de la Fuerza
Aérea Argentina
y la
Armada
Argentina,
mal puede
adjudicárseles
conocimiento
de estos
hechos
si se tiene presente
que se trató
de un procedimiento
ajeno
a