CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_624
Texto del Fallo
628
.FALLOS
DE lA
CORTE SUPREMA
twil asiento
del Batallón
de Exploración
IV, que operaba
en depen-
dencias
y con perso~al
del III
Cuerpo
de Ejército.
Ello
surge
de las manifestaciones
vertidas
al tratar
el caso
an-
ter.ior.
Durante
el tiempo
de detención
fue' sometida
a condiciones
in-
humanas
de vida y alojamiento.
Ello, por los indicios
recogidos
y puntualizados
al tratar
el caso
anterior.
No está probado
que Eva Wainstein
de Coldman
haya
recupe-
rado
su li'Qcrtad en
momento
alguno.
Ello,
por
las manjfestacioncs
vertidas
al tratar
el caso
que
an-
tecede.
En
cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber
tenido
los
Bri-
gadieres
Generales
Ornar
Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lami
Daza, el Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galtieri y el Almirante
Jorge Isaac Anaya acerca de la privadón
de la libertad
de que fuera
víctima
Eva Wainstein
de Coldman
y sobre cuya base debían. haber
formulado
.la pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una distinción.
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza Aérea Argentina
y la
Armada
Argentina,
mal puede
adjudicárscles
conocimiento
de
estos
hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento
ajeno a.
ellos. Respecto
del Teniente
General
Leopoldo Fortunato
Galtieri
no
existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo
de
su comandancia del arma con posterioridad
a .la detención,
que per.
mitan acreditar' con fehaciencia
tal extremo.
Por último,
surge de autos, que el hecho
que damnificó
a Eva
Wainstein
de Coldman
fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
des-
cripto
en la cuestión
de hecho
N~ 146.