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CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_624

Ruling Text

628 .FALLOS DE lA CORTE SUPREMA twil asiento del Batallón de Exploración IV, que operaba en depen- dencias y con perso~al del III Cuerpo de Ejército. Ello surge de las manifestaciones vertidas al tratar el caso an- ter.ior. Durante el tiempo de detención fue' sometida a condiciones in- humanas de vida y alojamiento. Ello, por los indicios recogidos y puntualizados al tratar el caso anterior. No está probado que Eva Wainstein de Coldman haya recupe- rado su li'Qcrtad en momento alguno. Ello, por las manjfestacioncs vertidas al tratar el caso que an- tecede. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privadón de la libertad de que fuera víctima Eva Wainstein de Coldman y sobre cuya base debían. haber formulado .la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina, mal puede adjudicárscles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a. ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a .la detención, que per. mitan acreditar' con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Eva Wainstein de Coldman fue desarrollado de acuerdo al proceder des- cripto en la cuestión de hecho N~ 146.