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CORTE SUPREM,\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_626

Texto del Fallo

630 FALLOS UE L\ CORTE SUPREM,\ Ello surge de las manifestaciones vertidas al tratar la. parte per- tinente del caso N~ 148. Está probado que durante el tiempo de detención fue sometida a condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Ello, por los indicios recogidos y puntualizados' al referirse el Tribunal a dicho campo de cautiverio. Está probado que Marina Coldmal) no volvió a ser vista en libertad. Ello, por las consideraciones efectuadas al tratar la parle per- tinente del caso N~ 148. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Graffigna y Lamí Daza, el Teniente General Leopoldo For- tu nato Galtieri y el Almirante Anaya, accrc;a de la privación de la libertad de que fuera victima Marina Coldman, el Tribunal se re~ mite, en su parte pertinente, a lo que se viene decidiendo en casos análogos. En lo que respecta a la sustracci.ón de diversos. efectos del intc. riar del domicilio de los Colc1man, también el Tribunal se remite a lo ya expresado en el caso Ni? 148, "in fine", y responde al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 147. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Marina Coldman fueron desarrollados de acuerdo al proceder des. cripta en la cuestión de hecho N'? 146. CASO N~ 151: CONTEMPOMI, GUSTAVO ADOLFO Está probado que Gustavo Adolfo Contempomi fue detenido en su vivienda en horas de la madrugada del día 1'? de julio de 1976, por un grupo armado que- dependía del III Cuerpo de Ejército.