CORTE SUPREM,\
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_626
Texto del Fallo
630
FALLOS
UE L\
CORTE SUPREM,\
Ello surge
de las manifestaciones
vertidas
al tratar
la. parte
per-
tinente
del caso N~ 148.
Está
probado
que durante
el tiempo
de detención
fue sometida
a condiciones
inhumanas
de vida
y alojamiento.
Ello,
por
los
indicios
recogidos
y puntualizados'
al
referirse
el
Tribunal
a dicho
campo
de cautiverio.
Está
probado
que
Marina
Coldmal)
no
volvió
a
ser
vista
en
libertad.
Ello,
por
las consideraciones
efectuadas
al tratar
la parle
per-
tinente
del caso N~ 148.
En cuanto
al conocimiento
que
pudieron
haber
tenido
los
Bri-
gadieres
Graffigna
y Lamí Daza, el Teniente
General
Leopoldo
For-
tu nato
Galtieri
y el Almirante
Anaya,
accrc;a de
la privación
de
la
libertad
de que
fuera
victima
Marina
Coldman,
el
Tribunal
se re~
mite, en su parte pertinente,
a lo que se viene decidiendo
en casos
análogos.
En lo que
respecta
a la sustracci.ón
de diversos.
efectos
del intc.
riar del domicilio
de los Colc1man, también
el Tribunal
se remite
a
lo ya expresado
en el caso
Ni? 148, "in fine", y responde
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho
N~ 147.
Por último,
surge
de autos,
que los
hechos
que damnificaron
a
Marina
Coldman
fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
des.
cripta
en la cuestión
de hecho
N'? 146.
CASO N~ 151: CONTEMPOMI,
GUSTAVO ADOLFO
Está
probado
que Gustavo
Adolfo Contempomi
fue detenido
en
su vivienda
en horas
de la madrugada
del
día
1'? de julio
de
1976,
por
un
grupo
armado
que- dependía
del
III
Cuerpo
de
Ejército.