DE JUSTICIA
13/05/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_633
Voces / Materias
ROBO
HOMICIDIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NAcrÓN
637
violenta ItAccidentcl Suicidio
u Homicidio" ninguno de ellos aparece
]lenado.
Todo lo expuesto
permite
afirmar que la muerte
de Soria fue
la consecuencia
de los
tonnentos
sufr~dos cn
cautiverio.
Adviér-
tase que de los dichos de Ana María Moh~med se desprende
que el
23 de noviembre,
a la noche, lo ]levan al Hospital
Militar
en estado
comatoso,
lo que ,es corroborado
por Eduardo Juan Daniel Porta;
si la muerte
ocurrió
entre
las últimas
horas
del 24, mal puede pen-
sarse que en un día se haya recuperado tal manera como
para en-
frentarse
a las Fuerzas Armadas.
Por último, surge de aulas; que los hechos que damnificaron
a
César
Roberto
Soria
fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho N~ 146.
CASO N~ 153: CARDOZO, H1LDA YOLANDA
Está
probado
que
Hilda
Yolanda
Cardozo
fue privada
de
su
libertad
el 13 de mayo de 1978 en su domicilio
sito. en cl Barrio
Saladillo
de. la Ciudad
de Rosario,
Provincia
de Santa
Fe, por un
grupo
armado
de personas
que dependía
operacionalmente
del Se-
/
gundo
Cuerpo
de Ejército.
Elio por
los dichos vertidos
por
Ramón
Aquiles
Verón,
quien
manifiesta
que en oportunidad
de encontrarse
descansando
con su
-compañera Cardozo en el interior de su vivienda, fueron
detenidos
por
un grupo de personas, armadas, las que procedieron
a atarlos
.y golpearlos.
.
Lo expuesto
encuentra
también
corroboración
en aquellos
ele-
mentos
probatorios
que serán materia
de análisis
al fundamentar
lo relacionado
con el lugar. de cautiverio
de la causante.
A Hilda
Yolanda
Cardozo
se la mantuvo
clandestinamente
en
.cautiverio
en
la "Fábriea
de Armas
Portátiles
Domingo
Matheu",
'perteneciente
a la Dirección
Nacional
de Fabricaciones
Militares,