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DE JUSTICIA

13/05/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_633

Voces / Materias

ROBO HOMICIDIO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NAcrÓN 637 violenta ItAccidentcl Suicidio u Homicidio" ninguno de ellos aparece ]lenado. Todo lo expuesto permite afirmar que la muerte de Soria fue la consecuencia de los tonnentos sufr~dos cn cautiverio. Adviér- tase que de los dichos de Ana María Moh~med se desprende que el 23 de noviembre, a la noche, lo ]levan al Hospital Militar en estado comatoso, lo que ,es corroborado por Eduardo Juan Daniel Porta; si la muerte ocurrió entre las últimas horas del 24, mal puede pen- sarse que en un día se haya recuperado tal manera como para en- frentarse a las Fuerzas Armadas. Por último, surge de aulas; que los hechos que damnificaron a César Roberto Soria fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N~ 153: CARDOZO, H1LDA YOLANDA Está probado que Hilda Yolanda Cardozo fue privada de su libertad el 13 de mayo de 1978 en su domicilio sito. en cl Barrio Saladillo de. la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por un grupo armado de personas que dependía operacionalmente del Se- / gundo Cuerpo de Ejército. Elio por los dichos vertidos por Ramón Aquiles Verón, quien manifiesta que en oportunidad de encontrarse descansando con su -compañera Cardozo en el interior de su vivienda, fueron detenidos por un grupo de personas, armadas, las que procedieron a atarlos .y golpearlos. . Lo expuesto encuentra también corroboración en aquellos ele- mentos probatorios que serán materia de análisis al fundamentar lo relacionado con el lugar. de cautiverio de la causante. A Hilda Yolanda Cardozo se la mantuvo clandestinamente en .cautiverio en la "Fábriea de Armas Portátiles Domingo Matheu", 'perteneciente a la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares,