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DE L\ CORTE

25/03/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_638

Voces / Materias

SUPREM

Texto del Fallo

642 FALLOS DE L\ CORTE SUPREM:A cinco días aproximadamente. No recuerda específicamente a un de- tenido d<;;apellido Valverde, pero explica, coincidentemcnte con los restantes testigos, que la misión encomendada consistía en la de- tención de personas buscadas por el Comando ,del Area y su pos- terior remisión, previo a la confección de un acta, al "Campo de la Ribera", concluyendo allí su cometido. Aclaró finalmente que el sitio desde el que actuaba era una plaza de estacionamiento, lugar éste donde no existían posibilidades de mantener personas en de. tendón. Está probado que luego Valverde fue trasladado al centro de detención denominado "La Perla" que operaba en dependencias y con personal subordin,ado al Terc~r Cuerpo de Ejército. Elner Pascual Guillermo Fessia, al prestar testimonio dice que fue privado de su libertad el día 25 de marzo de 1976 y conducido a "La Perla", Jugar que luego reconoció. Asegura en su deposición que escuchó cuando una persona interrogaba insistentemente a otra por su "nombre de guerra", logrando de la interrogada una respues. ta constante e invariable "Valverde Eduardo", "Eduardo Valverde". Debe destacarse, que de los dichos ya señalados de Mercado y Bonetto¡ se extraen dos importantes conclusiones, en primer lu. gar que los oficiales de Aeronáutica a cargo de la unidad en que quedó detenido Valverde, no sólo recordaron los rasgos más carac. terístico de él, sino que aseguraron que el traslado al "Campo de. La Ribera", se efectuó a solicitud del Tercer Cuerpo de ,Ejército, lo que encaja a la perfección con las referencias que aporta Bonetto acerca de la gestión ya señalada. Durante la detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad. María. Elena Mercado esposa de la víctima y abogada al igual que él, expone acerca de un sinnúmero de diligencias tendientes a ello. Desde la presentación de tres recursos de hábeas corpus, dos de los cuales corren por cuerda, una causa por privación ilegítima de libertad tambü~n acollarada, entrevjst~s con el <?eneral Vaquero,