DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_639
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
643
con el entonces Presidente
de la Corte Provincial, misivas a los Co~
mandantes
en Jefe y prominentes
militares,
trámites
ante el Minis.
terio del Interior, a más de los que hizo el Colegio de Abogados de
los que da cuenta Osvaldo Amadeo Bearzoti,
en ese entonces Presi.
dente de dicho Colegio de Abogados al reseñar
las gestiones lleva-
das a cabo ante el comando del Tercer Cuerpo de Ejército en favor
de varios letrados detenidos, que son reflejadas
en las actas de esa
entidad cuyas copi~s son agregadas en la causa.
Todas ellas con resultados
negativos.
Está probado
que ante una solicitud judicial
la autorida~
re-
querida contestó negativamente.
Ello surge de la información proporcionada a fs. 7 del expediente
N~2-V-77,caratulado "Valverde, Eduardo Jorge s/hábeas corpus" que
corre por cuerda,
donde se informa" que Eduardo
Jorge
Valverde
no se encuentra
detenido ni alojado
en ninguna unidad
carcelaria
dependiente
de la Jefatura
del Comando de la Brigada Aerotrans-
portada
IV.
También está "probado que durante
su cautiverio, Eduardo
Jor-
ge Valverde fue sometido a algún"mecanismo
de tortura.
Elner
Pascual
Guillermo
Fessia,
al
deponer
testimonialmente
expresa además de lo ya señalado con anterioridad,
que el interroga-
torio posterior
practicado
a Valverde era acompañado
por fuertes
gritos, que se intentó tapar con música reproducida
en un muy alto
volumen, notando que al día siguiente en que continuó el monótono
interrogatorio,
la voz del interrogado
era muy débil. Agrega el tes-
tigo, que todos
los interrogados
en esa ocasión volvían acusando
fuertes dolores.
No está
probado
que Eduardo
Jorge
Valverde
haya
muerto
como consecuencia de los tormentos
sufridos.
La esposa de la víctima, María Elena Mercado, como las perso-
nas de su amistad citadas a declarar son contestes entre sí en cuanto
a que Valverde no fue visto más, luego de su detención.