DE JUSTICIA
22/09/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_641
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE Vi. NACIÓN
645
Con motivo de su detención
se hicieron gestiones ante autori~
dades en procura de la averiguación, 4e su paradero
y de su libertad.
Su esposa, Susana María Laxague, manifestó haberse entrevistado
con diversas
autoridades
eclesiásticas
y haber hecho una presenta-
ción ~nte el Ministerio del Interior,
aportando
al Tribunal
dos con-
testaciones de dicho organisnlo.
Obra agregado el expediente N? 2i7, caratulado:
"KRISCAUTZ-
KY, Rubén Bernardo
s/rccurso
de hábeas corpus", del Juzgado Na-
cional de Primera
Instancia
en lo. Criminal y Correccional
Federal
N? 3 de la Capital Federal, iniciado con fecha
1,:,de septienlbre
de
1978 por Sara Smirnoff
de Kriscautzky,
madre
de la víctima.
Está probado que con nlotivo de una solicitud judicial la auto-
ridad
requerida
contestó negativamente.
En efecto, en el recurso de hábeas corpus referido, tanto la Po-
licía Federal, como el Ministerio
del Inter.ior, y los Comandos
de
Ejército,
Fuerza Aérea y Armada informaron
que Rubén Bernardo
Kriscautzky
no se hallaba
detenido, lo que motivó el rechazo del
recurso
con fecha 22 de septiembre
de 1978 -ver
fs. 1l-.
Hecha esta verificación, corresponde' establecer
la posible men-
dacidad
de alguno de estos informes.
Como quedó probado, en la detención de Rubén Bernardo Kris-
cautzky,
intervino
personal
dependiente
del Ejército
Argentino. Si
se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos,
cabe concluir que ha quedado acreditada
la existencia de una res~
puesta
mendaz.
En
tal
sentido
no corresponde
efectuar
reproche
alguno a las dos fuerzas restantes.
También
está probado
que a Ruben Bernardo
Kriscautzky
se
lo mantuvo
clandestinamente
en. cautiverio
en el centro
de deten-
ción denominado
"El Vesubio", que dependía operacionalmente
del
Primer
Cuerpo de Ejército.