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DE JUSTICIA

22/09/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_641

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS

Ruling Text

DE JUSTICIA DE Vi. NACIÓN 645 Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autori~ dades en procura de la averiguación, 4e su paradero y de su libertad. Su esposa, Susana María Laxague, manifestó haberse entrevistado con diversas autoridades eclesiásticas y haber hecho una presenta- ción ~nte el Ministerio del Interior, aportando al Tribunal dos con- testaciones de dicho organisnlo. Obra agregado el expediente N? 2i7, caratulado: "KRISCAUTZ- KY, Rubén Bernardo s/rccurso de hábeas corpus", del Juzgado Na- cional de Primera Instancia en lo. Criminal y Correccional Federal N? 3 de la Capital Federal, iniciado con fecha 1,:,de septienlbre de 1978 por Sara Smirnoff de Kriscautzky, madre de la víctima. Está probado que con nlotivo de una solicitud judicial la auto- ridad requerida contestó negativamente. En efecto, en el recurso de hábeas corpus referido, tanto la Po- licía Federal, como el Ministerio del Inter.ior, y los Comandos de Ejército, Fuerza Aérea y Armada informaron que Rubén Bernardo Kriscautzky no se hallaba detenido, lo que motivó el rechazo del recurso con fecha 22 de septiembre de 1978 -ver fs. 1l-. Hecha esta verificación, corresponde' establecer la posible men- dacidad de alguno de estos informes. Como quedó probado, en la detención de Rubén Bernardo Kris- cautzky, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una res~ puesta mendaz. En tal sentido no corresponde efectuar reproche alguno a las dos fuerzas restantes. También está probado que a Ruben Bernardo Kriscautzky se lo mantuvo clandestinamente en. cautiverio en el centro de deten- ción denominado "El Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.