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El Vesubio

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_643

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 647 En tal sentido, si bien los testigos referidos afirman que en "El Vesubio" todos eran torturados, no dan precisiones respecto de la víctima, lo que impide tener por acreditado este hecho. Está probado que en ocasión de su detención el grupo aprehen- ~or' sustrajo efectos personales de su domicilio. R~sultan contestes los dichos. de la esposa e hija de Kriscautzky, respecto de que los captores se llevaron del domicilio gran cantidad de efectos, como un televisor, secador de cabello, cassettes, máquina de. coser, máqui~ na de tejer, plancha, libros, ropa, cubier~os. Algunos de estos efec- tos, corno el televisor, fueron vistos por Marina Kriscautzky en' el lugar en que estuvo detenida. No está /probado que Rubén Bernardo Kriscautzky recuperara su libertad. Así lo afirman sus familiares, de quienes no hay nlotivo plausible para restarles crédito. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato, Galtieri y el Almi~ rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Rubén Bernardo Kriscautzky y sobre cuy.a base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los -Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar- mada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no exis- te elemento alguno, corno no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permi- tan acreditar con" fehaciencia tal extremo. Por último, .surge de autos, que los hechos que damnificaron a Rubén Bernardo Kriscautzky fueron desarrollados de acuerdo al pro- ceder descripto en la cuestión de hecho N'? 146. .