El Vesubio
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_643
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
647
En tal sentido, si bien los testigos referidos afirman que en "El
Vesubio" todos eran torturados,
no dan precisiones
respecto
de la
víctima, lo que impide tener por acreditado
este hecho.
Está probado que en ocasión de su detención el grupo aprehen-
~or' sustrajo
efectos personales
de su domicilio. R~sultan contestes
los dichos. de la esposa e hija
de Kriscautzky, respecto
de que los
captores
se llevaron del domicilio gran cantidad
de efectos, como
un televisor, secador de cabello, cassettes, máquina de. coser, máqui~
na de tejer, plancha, libros, ropa, cubier~os. Algunos de estos efec-
tos, corno el televisor, fueron vistos por Marina Kriscautzky
en' el
lugar en que estuvo detenida.
No está /probado
que Rubén Bernardo
Kriscautzky
recuperara
su libertad. Así lo afirman sus familiares, de quienes no hay nlotivo
plausible para restarles
crédito.
En cuanto
al conocimiento que pudieron
haber tenido los Bri-
gadieres
Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo
Lami
Dozo, el Teniente
General Leopoldo
Fortunato, Galtieri
y el Almi~
rante
Jorge Isaac Anaya acerca de la privación
de la libertad
de
que fuera víctima Rubén Bernardo
Kriscautzky
y sobre cuy.a base
debían
haber
formulado
la
pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una distinción.
En cuanto a los -Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar-
mada
mal puede
adjudicárseles
conocimiento
de estos
hechos
si
se tiene presente
que se trató
de un procedimiento
ajeno a ellos.
Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato
Galtieri no exis-
te elemento alguno, corno no sea el dato puramente
objetivo de su
comandancia del arma con posterioridad
a la detención, que permi-
tan acreditar
con" fehaciencia tal extremo.
Por último, .surge de autos, que los hechos que damnificaron
a
Rubén Bernardo Kriscautzky fueron desarrollados de acuerdo al pro-
ceder descripto en la cuestión de hecho N'? 146.
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