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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_647

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE ti NACIÓN 651 Espasandin, Rubén Daría Martínez, María Angélica Pérez de Micflik -caso 157-, Faustino José Carlos Fernández -caso 405-, Roberto Osear Arrigo -caso 367- y el contador público Guillermo Alberto Lorusso -caso 372-. Todos los nombrados manifiestan haber com~ partido su cautiverio con la víctima a la que vieron o escucharon su nombre, resultando concidentes acerca de la certeza del lugar en que se hallaban, a través de las caracterís.ticas físicas del mismo y de los nombres o apodos de las personas que lo dirigían. Algunos una vez en libertad reconocieron el lugar en causa judicial. No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de t"ortura. Los elementos de juicio coiectados al respecto no alcanzan para tener por acreditada esta cuestión de hecho. Tampoco está probado que Roberto Cristina recuperara su liber~ tad. Al respecto no hay motivo para apartarse de lo n1anifestfl.do por sus familiares que no han vuelto a tener noticas de él. No está probado que en ocasión de s~ secüesiro le fueran sus- traídos efectos personales de su domicilio. Los dichos de su compañera, Ana María Malina, quien afirma que el grupo que secuestró a la víctima se llevó del departamento un televisor, un lavarropas y otros muebles, no han podido ser corrobo~ radas por ningún otro elemento de juicio que permita tener por acreditada esta cuestión. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Briga~ c;1ieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Roberto Cristina y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Arma~ da mal puede adjudicárseles conocimiento de estos. hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto