DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_647
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE ti NACIÓN
651
Espasandin,
Rubén Daría Martínez, María Angélica Pérez de Micflik
-caso
157-,
Faustino José Carlos Fernández -caso
405-,
Roberto
Osear Arrigo -caso
367-
y el contador
público Guillermo Alberto
Lorusso -caso
372-.
Todos los nombrados
manifiestan
haber
com~
partido su cautiverio con la víctima a la que vieron o escucharon su
nombre, resultando
concidentes acerca de la certeza del lugar en que
se hallaban, a través de las caracterís.ticas físicas del mismo y de los
nombres o apodos de las personas que lo dirigían. Algunos una vez
en libertad
reconocieron
el lugar en causa judicial.
No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido
a algún mecanismo de t"ortura. Los elementos de juicio coiectados al
respecto
no alcanzan
para
tener
por acreditada
esta
cuestión
de
hecho.
Tampoco está probado que Roberto Cristina recuperara
su liber~
tad. Al respecto
no hay motivo para apartarse
de lo n1anifestfl.do
por sus familiares
que no han vuelto a tener noticas de él.
No está probado que en ocasión de s~ secüesiro le fueran sus-
traídos
efectos personales de su domicilio.
Los dichos de su compañera,
Ana María Malina, quien afirma
que el grupo que secuestró a la víctima se llevó del departamento
un
televisor, un lavarropas y otros muebles, no han podido ser corrobo~
radas
por ningún
otro elemento
de juicio
que permita
tener
por
acreditada
esta cuestión.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Briga~
c;1ieres Generales
Ornar
Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lami
Dozo, el Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galtieri
y el Almi-
rante
Jorge Isaac Anaya acerca de la privación
de la libertad
de
que fuera víctima Roberto Cristina y sobre cuya base debían haber
formulado la pertinente
denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Arma~
da mal puede adjudicárseles
conocimiento de estos. hechos si se tiene
presente
que se trató
de un procedimiento
ajeno a ellos. Respecto