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Vesubio

11/09/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_651

Jueces

Díaz Pérez

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 655 oportunidad se bañaron porque se habían llenado de piojos y luego fueron llevadas a tomar sol. Además, todas la~ personas alojadas en el "Vesubio" junto a la señora Pérez de Micflik, resultan coincidentes en afirmar que las condiciones de vida imperantes en dicho centro resultaban infra- humanas. Está probado que el día 11 de septiembre de 1978 fue trasla- dada al Regimiento Siete de Infantería de La Plata, quedando a dis- posición de la Justicia Militar hasta su liberación. Tal circunstancia es relatada por la damnificada, manifestando que el traslado fue efectuado en un vehículo cerrado y junto a otras seis personas, todas atadas y encapuchadas, entre las que recuerda a Cecilia Vázquez -caso 361-, la que al declarar corrobora lo eXR puesto por la víctima. Obra agregado el expediente N? 40.741, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N?" 3, se- guido contra la señora Pérez de Micflik y otras personas por infrac- ción a las leyes 20.840 y 21.325, en el que a fs. 1, en la diligencia de iniciación, el firmante Capitán Osear Eduardo Díaz -Oficial Preven~ tor- da cuenta que en la fecha indicada a través de una denuncia anónima se constató el hallazgo de siete personas atadas y encapu- chadas en el interior de un vehículo, por lo que ante la presunción de .una vinculación con la subversión se inició dicho sumario, en el que posteriormente el Consejo de Guerra Especial Estable N'? 1/1 se declara incompetente, interviniendo el Juzgado Federal N'? 3, el que con fecha 8 de octubre de 1979 sobreseyó provisionalmente en la cau- sa y "respecto de los siete acusados. Posteriormente con fecha 21 de diciembre de 1984 se sobreseyó definitivamente respecto de la señora Pérez de Micklik, y las restantes personas por haberse derogado las disposiciones legales que se les imputaran. Por último, surge de au~os, que los hechos que damnificaron a María Angélica Pérez de Micflik fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146.