Vesubio
11/09/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_651
Judges
Díaz
Pérez
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
655
oportunidad
se bañaron
porque se habían llenado de piojos y luego
fueron llevadas a tomar
sol.
Además, todas la~ personas
alojadas en el "Vesubio" junto
a la
señora
Pérez de Micflik, resultan
coincidentes
en afirmar
que las
condiciones
de vida imperantes
en dicho centro
resultaban
infra-
humanas.
Está probado
que el día 11 de septiembre
de 1978 fue trasla-
dada al Regimiento Siete de Infantería
de La Plata, quedando a dis-
posición de la Justicia Militar hasta su liberación.
Tal circunstancia
es relatada
por la damnificada,
manifestando
que el traslado fue efectuado en un vehículo cerrado y junto
a otras
seis personas,
todas atadas
y encapuchadas,
entre las que recuerda
a Cecilia Vázquez -caso
361-,
la que al declarar
corrobora
lo eXR
puesto por la víctima.
Obra agregado el expediente N? 40.741, del Juzgado Nacional de
Primera
Instancia
en lo Criminal y Correccional
Federal
N?" 3, se-
guido contra la señora Pérez de Micflik y otras personas por infrac-
ción a las leyes 20.840 y 21.325, en el que a fs. 1, en la diligencia de
iniciación, el firmante
Capitán Osear Eduardo Díaz -Oficial
Preven~
tor-
da cuenta que en la fecha indicada a través de una denuncia
anónima se constató
el hallazgo de siete personas
atadas y encapu-
chadas en el interior
de un vehículo, por lo que ante la presunción
de .una vinculación con la subversión se inició dicho sumario, en el
que posteriormente
el Consejo de Guerra Especial Estable N'? 1/1 se
declara incompetente,
interviniendo
el Juzgado Federal N'? 3, el que
con fecha 8 de octubre de 1979 sobreseyó provisionalmente
en la cau-
sa y "respecto de los siete acusados. Posteriormente
con fecha 21 de
diciembre de 1984 se sobreseyó definitivamente
respecto de la señora
Pérez de Micklik, y las restantes
personas por haberse derogado
las
disposiciones
legales que se les imputaran.
Por último, surge de au~os, que los hechos que damnificaron
a
María Angélica Pérez de Micflik fueron desarrollados
de acuerdo al
proceder
descripto
en la cuestión
de hecho N? 146.