DE JUSTICJ A DE LA NACIÓN
09/05/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_659
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICJ A DE LA NACIÓN
663
Ello
asÍ, ya que los solos dichos de la víctima
vertidos
en tal
sentido,
no son avalados. por ningún otro elelnento
de prueba.
Por último,
surge de autos" que los hechos que damnificaron
a
Jorge Federico
Watts
fueron
desarrollados
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N9 160: NAFTAL, ALEJANDRA
Está probado
que Alejandra
Náftal, de diecisiete
años de edad,
fue privada
de su libertad
el día 9 de mayo de 1978, en su domicilio,
sito en Espinosa
2040 de esta
Capital,
por un grupo
armado,
que
dependía
operacionalmente
del Ejército
Argentino,
En este sentido
depuso
la víctima
en la audiencia,
que el día
menciona.do -en horas
de la madrugada,
se presentó
en su domicilio
un
grupo
de hombres
arn1ados, quienes
luego de revisar
su casa,
se la llevaron
detenidq.
Sus dichos se ven corroborados
por el indicio que se desprende
del hecho de que la víctima fue mantenida
en cautiverio
en centros
de detención
que actuaban
bajo el comando
operacional
del Primer
Cuerpo de Ejército.
A Alejandra
Naftal
se la mantuvo
clandestinamente
en cautive.
rio en el centro
de detención
conocido como "El- Vesubio"
y en el
Batallón
de Villa Martelli,
que actuaban
bajo el comando
operacio-
nal del Primer
Cuerpo de Ejército.
Declaró la vÍctin1a, que luego de ser detenida,
fue conducida
a
un lugar de detención
que identificó
posteriormente
como "El Vesu-
bio",
de acuerdo
con los
detalles
dados
por
publicaCiones
perio-
dísticas.
Manifestó
además, que al ser conducida
a dicho lugar, pasó por
un depósito
de colectivos
de la línea N? 86, que se encuentra
cerca
del mencionado
centro
de detención.