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DE JUSTICJ A DE LA NACIÓN

09/05/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_659

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DE JUSTICJ A DE LA NACIÓN 663 Ello asÍ, ya que los solos dichos de la víctima vertidos en tal sentido, no son avalados. por ningún otro elelnento de prueba. Por último, surge de autos" que los hechos que damnificaron a Jorge Federico Watts fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N9 160: NAFTAL, ALEJANDRA Está probado que Alejandra Náftal, de diecisiete años de edad, fue privada de su libertad el día 9 de mayo de 1978, en su domicilio, sito en Espinosa 2040 de esta Capital, por un grupo armado, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino, En este sentido depuso la víctima en la audiencia, que el día menciona.do -en horas de la madrugada, se presentó en su domicilio un grupo de hombres arn1ados, quienes luego de revisar su casa, se la llevaron detenidq. Sus dichos se ven corroborados por el indicio que se desprende del hecho de que la víctima fue mantenida en cautiverio en centros de detención que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. A Alejandra Naftal se la mantuvo clandestinamente en cautive. rio en el centro de detención conocido como "El- Vesubio" y en el Batallón de Villa Martelli, que actuaban bajo el comando operacio- nal del Primer Cuerpo de Ejército. Declaró la vÍctin1a, que luego de ser detenida, fue conducida a un lugar de detención que identificó posteriormente como "El Vesu- bio", de acuerdo con los detalles dados por publicaCiones perio- dísticas. Manifestó además, que al ser conducida a dicho lugar, pasó por un depósito de colectivos de la línea N? 86, que se encuentra cerca del mencionado centro de detención.