DE LA CORTE SUPREMA
09/05/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_664
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
668
FAllOS
DE LA CORTE SUPREMA
En cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber tenido
los Bri-
gadieres
Generales
Ornar
Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lami
Daza, el Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
y el
Almi-
rante
Jorge
Isaac
Anaya acerca
de la privación
de la libertad
de
que
fuera
víctima
Mauricio
Fabián
''''einstein
y
sobre
cuya
base
debían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una
distinción.
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza Aérea Argentina
y
de la Armada
Argentina,
mal puede
adjudicársclcs
conocimiento
de
estos
hechos
si se tiene
presente
que se trat6 de un procedimiento
ajeno
a ellos.
Respecto
del Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri no existe
elemento
alguno.
como
no sea el dato puramente
objetivo
de su comandancia
del arma con posterioridad
a la deten-
ción, que permitan
acreditar
con fehaciencia
tal extremo.
Por último,
surge de autos,
que los hechos
que damnificaron
a
Mauricio
Fabián Weinstein
fueron
desarrollados
de acuerdo
al pro-
ceder
descr.ipto
en la cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N° 162: NIRO, CLAUDIO
Está probado
que Claudia
Niro, de diecisiete
afias de edad, fue
privado
de su libertad
el 9 de mayo
de 1978 en su domicilio,
sito
en Espinosa
2187 de esta Capital, por un grul?o armado
que depen-
día
operacionalmente
del Ejército
Argentino.
En este
sentido,
depuso
la vÍCtima en la audiencia
que el
día
mencionado,
aproximadamente
a la una de la mañana,
se presentó
en su d?micilio
un grupo armado,
llevándoselo
junto
con su padre.
Estos
dichos
son .corroborados
por los de Yolanda
Navarro
de
Niro
y Orlando
Diógenes
Niro.
A. eHo debe agregarse
el cuadro probatorio
que demuest~a
que
Claudia
Niro
fue
mantenido
en cautiverio
en el centro
de deten.