← Back to results

DE LA CORTE SUPREMA

09/05/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_664

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

668 FAllOS DE LA CORTE SUPREMA En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Mauricio Fabián ''''einstein y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina, mal puede adjudicársclcs conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trat6 de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno. como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la deten- ción, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Mauricio Fabián Weinstein fueron desarrollados de acuerdo al pro- ceder descr.ipto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N° 162: NIRO, CLAUDIO Está probado que Claudia Niro, de diecisiete afias de edad, fue privado de su libertad el 9 de mayo de 1978 en su domicilio, sito en Espinosa 2187 de esta Capital, por un grul?o armado que depen- día operacionalmente del Ejército Argentino. En este sentido, depuso la vÍCtima en la audiencia que el día mencionado, aproximadamente a la una de la mañana, se presentó en su d?micilio un grupo armado, llevándoselo junto con su padre. Estos dichos son .corroborados por los de Yolanda Navarro de Niro y Orlando Diógenes Niro. A. eHo debe agregarse el cuadro probatorio que demuest~a que Claudia Niro fue mantenido en cautiverio en el centro de deten.