E,\LLOS DE U
23/03/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_666
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
670
E,\LLOS DE U
CORTE SUI'REM'\
En ocasión
de su cautiverio
fue
sometido
a algún
mecanismo
de tortula.
Los dichos
de Claudia
Niro al respecto,
se encuentran
corrobo-
rados
por los de las demás
víctimas,
que también
fueron
torturadas
y
especialmente
por
lo declarado
por
Samuel
Leonardo
Zaidman,
en el sentido
de que en "El Vesubio" las torturas
eran sistemáticas
y que él escuchaba
torturar
todo
el tiempo.
Ello se reafirma
ade-
más
con el testimonjo.
del padre
de la víctima,
Orlando
Diógenes
Niro, quien fuera
llevado
también
a "El Vesubio",
y que manifestó
que
en
ese lugar
de
detención
sentía
quejidos
de gente
que
era
torturada.
El Tribunal
advierte
que respecto
de este caso se
h~Ul incluido
por error cuestiones
de hecho
referidas
a las supuestas
falsedades
instrumentales
cometidas
en el expediente
N~ 554/78 del
Juzgado
en ]0 Criminal y Correccional Federal N? 5, que no se relaciona con
Claudia Njro, sino que fue interpuesta
en favor de Samuel Leonardo
Zaidman.
Claudia
Niro
recuperó
su libertad
el día 23 de marzo
de 1979.
En este
sentido,
las declaraciones
de la víctima
y de su padre
se encuentran
corroboradas
por las constancias
de la causa
NI;"
12.021
caratulada
"DIMAS NUÑ"EZ, Leonardo
y otros
s/den. jnf. leyes 21.322
y 20.840" del J,uzgado Nacional
de Primera
Instancia
en lo Criminal
y Correccional
Federal
N~ 2, de donde
se desprende,
a fs. 32 vta.,
que con fecha 21 de marzo
de 1979 se dispuso
la inmediata
libertad
de Claudia
Niro, remitiéndose
cl correspondiente
ofjcioel
día 23 de
marzo
(fs. 64).
Por último,
surge de autos, que los hechos
que damnificaron
a
Claudio Niro fuero,n desarrollados
de acuerdo al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho
N? 146.