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E,\LLOS DE U

23/03/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_666

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

670 E,\LLOS DE U CORTE SUI'REM'\ En ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortula. Los dichos de Claudia Niro al respecto, se encuentran corrobo- rados por los de las demás víctimas, que también fueron torturadas y especialmente por lo declarado por Samuel Leonardo Zaidman, en el sentido de que en "El Vesubio" las torturas eran sistemáticas y que él escuchaba torturar todo el tiempo. Ello se reafirma ade- más con el testimonjo. del padre de la víctima, Orlando Diógenes Niro, quien fuera llevado también a "El Vesubio", y que manifestó que en ese lugar de detención sentía quejidos de gente que era torturada. El Tribunal advierte que respecto de este caso se h~Ul incluido por error cuestiones de hecho referidas a las supuestas falsedades instrumentales cometidas en el expediente N~ 554/78 del Juzgado en ]0 Criminal y Correccional Federal N? 5, que no se relaciona con Claudia Njro, sino que fue interpuesta en favor de Samuel Leonardo Zaidman. Claudia Niro recuperó su libertad el día 23 de marzo de 1979. En este sentido, las declaraciones de la víctima y de su padre se encuentran corroboradas por las constancias de la causa NI;" 12.021 caratulada "DIMAS NUÑ"EZ, Leonardo y otros s/den. jnf. leyes 21.322 y 20.840" del J,uzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N~ 2, de donde se desprende, a fs. 32 vta., que con fecha 21 de marzo de 1979 se dispuso la inmediata libertad de Claudia Niro, remitiéndose cl correspondiente ofjcioel día 23 de marzo (fs. 64). Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Claudio Niro fuero,n desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146.