Bat. tini
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_669
Keywords / Subjects
ROBO
DELITO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
673
ambos estaban;
de Patricia
Pérez Catán, quien al declarar
mediante
rogatoria
diplomática,
expresó
haber visto a Antonio Bautista
"Bat.
tini",
un. abogado
de lunas
60 años, en el interior
de ese centro;
finalmente
los de Ana María Caracoche
de Gatica, que relata
que
fue
compañera
de cautiverio
de Bettini
en ese centro
de
deten-
ción, quien se alojaba
en la parte
superior,
oyendo' que le decían
"Don Bettini",
describiéndolo
físicamente
y relatando
que era abo.
gado de profesión.
La precisión
y concordancia
de tales
manifes-
taciones
constituyen
suficiente
prueba
de la estadía
del causante
en el mencionado
lugar de cautiverio.
No está probado
que Antonio Bautista
Bettini
haya recuperado
su libertad
en momento alguno.
Al respecto no se ha arrimado
nin~
gún elemento
de' juicio.
También los hay respecto
del delito de robo por el cual tam.
bién acusara
el señor Fiscal.
En cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber
tenido los Bri-
gadieres
Generales
Ornar Rubens' Graffigna
y Basilio Arturo
Lami
Daza, el Teniente
General
Leopoldo Fortunato
Galtieri
y el Almi.
rante
Jorge
Isaac Anaya ,acerca de la privación
de la libertad
de
que
fuera víctima Antonio Bautista
Bettini
y
sobre cuya base de-
bían haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene hacer
una
distinción.
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza
Aér;ea y de la Ar-
mada mal puede adjudicárseles
conocimiento
de estos hechos si se
tiene presente
que se trató
de un procedimiento
ajeno a ellos. Res.
pecto
del Teniente
General
Leopoldo, Fortunato
Galtieri
no existe
elemento
alguno,
como no sea el dato
puramente
objetivo
de su
comandancia
del arma con posterioridad
a la detención,
que permi-
tan' acreditar
con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Anto-
nio Bautista
Bettini
fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
des-
.cripto en la cuestión
de hecho N'? 146.