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DE JUSTICIA

03/09/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_671

Voces / Materias

ROBO VOTO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 675 tes de ir al Comando de la Armada había llamadp telefónicamente y hablado con la guardia, la que respondió que nada se sabía. Así la prueba, existen dudas de. que Devoto haya ingresado al Edificio Libertad; nadie afirma haberlo visto allí. Tampoco se ha demostrado su presencia en algún centro de detención clandestina -a diferencia de su suegro, el Dr. Bettini-. Por ello, no obstante la sospecha seria qüe este suceso conlleva, en el sentido de que Devoto haya sido una víctima más de la repre- sión de esa época, cabe sostener que su privación de libertad por parte de personal dependiente de alguna de las tres Fuerzas Arma- das, no está probada. CASO N? 166: BUSTELO, ANGEL BARTOLO Está probado que el Doctor Angel Bartolo Bustelo fue privado de su libertad el 3 de septiembre de 1976 en su domicilio, sito en la caHe Tiburcio Benegas 1273 de la ciudad de Mendoza, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argen- tino. En este sentido, declaró la víctima en la Audiencia que el día mencionado, aproximadamente a las once de la noche, se presentó en su domicilio un grupo de hombres que se identificó como per- teneciente al Ejército Argentino, portando armas largas, y se lo llevaron detenido. Estos dichos fueron corroborados por los de su esposa, Petrona Adan de Bustelo y su hijo, Angel Bartolo Bustelo, testigos presen- ciales de la privación de libertad. A ello debe sumarse el indicio que se desprende de la circuns- tancia de que el Doctor Bustclo fue mantenido en cautiverio en distintos centros de detención que operaban bajo el comando del Ejército Argentino.