DE JUSTICIA
03/09/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_671
Voces / Materias
ROBO
VOTO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
675
tes de ir al Comando
de la Armada
había
llamadp
telefónicamente
y hablado
con la guardia,
la que respondió
que nada
se sabía.
Así la prueba,
existen
dudas de. que Devoto
haya ingresado
al
Edificio
Libertad;
nadie
afirma
haberlo
visto allí.
Tampoco
se ha
demostrado
su presencia
en algún
centro
de
detención
clandestina
-a
diferencia
de su suegro,
el Dr. Bettini-.
Por ello, no obstante
la sospecha
seria qüe este suceso conlleva,
en el sentido de que Devoto haya sido una víctima más de la repre-
sión de esa época, cabe sostener
que su privación
de libertad
por
parte
de personal
dependiente
de alguna
de las tres
Fuerzas
Arma-
das, no está probada.
CASO N? 166: BUSTELO, ANGEL BARTOLO
Está probado
que
el Doctor Angel Bartolo
Bustelo
fue privado
de su libertad
el 3 de septiembre
de 1976 en su domicilio,
sito en
la caHe Tiburcio
Benegas
1273 de la ciudad
de Mendoza,
por
un
grupo
armado
que dependía
operacionalmente
del
Ejército
Argen-
tino.
En este
sentido,
declaró la víctima
en la Audiencia
que el día
mencionado,
aproximadamente
a las once de la noche,
se presentó
en su domicilio
un grupo de hombres
que se identificó
como per-
teneciente
al
Ejército
Argentino,
portando
armas
largas,
y
se lo
llevaron
detenido.
Estos
dichos fueron
corroborados
por los de su esposa,
Petrona
Adan de Bustelo
y su hijo, Angel Bartolo
Bustelo,
testigos
presen-
ciales de la privación
de libertad.
A ello debe sumarse
el indicio
que se desprende
de la circuns-
tancia
de que
el
Doctor
Bustclo
fue mantenido
en cautiverio
en
distintos
centros
de detención
que operaban
bajo
el comando
del
Ejército
Argentino.