DB LA CORTn SUPREMA
29/11/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_674
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
678
FAU.OS
DB LA CORTn SUPREMA
A fs. 60 de la misma causa obra otro informe
que comunica
que
la víctima
había
sido trasladada,
con fccha 27 de septiembrc,
a la
Unidad Penitenciaria
N? 9 dc La Plata.
Este informe
es confirmado
por el General Maradona
a .fs. 65 (6 de octubre).
Por otra parte, en la mencionada
Unidad se constituyó
el Juez
para
recibirle
deelaración
indagatoria
(fs. 94, 29 de
noviembre
de
1976).
De todo
lo hasta
aquí
relatado
se
deduce
que
la víctima
fue
mantenida
ilegítimamente
en cautiverio
desde
el
día de su excar-
celación
por
el Juez
Federal
de Mendoza,
el 24 de septiembre
de
1976, hasta
la fecha en que fuc puesto
a disposición
del Poder
Eje-
cutivó
Nacional,
el 7 de diciembre
de 1976, como una
manera
de
intentar
dar visos
de legalidad
a su privación
de libertad.
Se halla
acreditado
también
que
en ocasión
de su
cautiverio
fue sometido
a algún ~ecanismo de tortura.
En tal sentido,
]a vÍCtima manifestó
que en ocasión
de su vIaje
desde Mendoza a La Plata, el dia 27 de septiembre
de 1976, le pega-
ron con palos
en la Penitenciaría
de Mendoza y lo mismo
sucedió
durante
todo el viaje
en avión.
Estos
dichos
encuentran
corroboración
con los de Pedro Acan-
to, quien
dijo
que en ocasión
del viaje a La Plata, vio cuando
le
pegaban
con un palo al Doctor
Bustelo.
El Doctor
Bataglia
mani-
festó que Bustelo
le contó
que había
sido maltratado
en Mendoza
y en cl avión;
y su esposa,
Petrona
Adan de Bustelo
declaró
que
cuando pudo verlo en la Unidad N? 9 de La Plata, estaba
muy mal,
la espalda
negra
de
tantos
palos
que
le habían
dado,
las
manos
lastimadas,
por haber
sido
atado
con
alambre
y le manifestó
que
le habían
pegado
en el avión.
Durante
todo ese tiempo
o parte
de él se le impusieron
condi.
ciones
inhUlnanas
de vida y alojamiento.