DE JUSTICIA
07/12/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_675
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
ALIMENTOS
Normas Citadas
Decreto 3196
Decreto 2230
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
679
Al respecto
la víctima
relató
que al llevarlo al Regimiento
8
.de Comunicaciones
lo pusieron
en
una
celda
solo,
donde
hada
mucho
frío, sin alimentos,
tirado en el suelo, y allí lo tuvieron
du-
rante
dos
días.
Ello es confirmado
por Pedro Aconto, quien
dijo
que a Bustelo lo trataban
bien cuando llegó, pero un dia' lo pasa-
ron a confinamiento
a una celda solo y lo tuvieron
dos días
allí.
Por
otra
parte,
la víctima
declaró
que
al llegar
a La Plata,
luego de ser golpeado
durante
todo el viaje, lo pusieron
en una
celda; estaba
transpirado,
sucio, convertido
en una piltrafa.
Relató
que
estuvo
durante
diez días en una
celda
de las que llamaban
"de castigo",
donde no pudo ver a nadie y estaba
a pan yagua.
Como conse'cuencia
de ello perdió
veinte
kilogramos
de peso.
El Dr. Alfredo Bataglia
declaró por su parte
que la Cárcel de
La Plata era
un modelo
de torturas
y malos
tratos.
El Doctor Bustelo
fue puesto
a disposición
del Poder
Ejecuti-
vo Nacional
en virtud
del Decreto 3196, de fecha
7 de diciembre
de 1976, cesando
dicha situación
por Decreto 2230 dcl 29 de julio
de 1977, recuperando
su libertad.
Copias de ambos
decretos
obran
reservadas
en poder
del Tribunal.
Ello se compadece
además
con lo declarado
por la víctima
y
por
Jesús Mira.
Por último,
surge
de autos,
que los hechos
que damnificaron
a Angel Bartolo
Bustelo fueron
desarrollados
de acuerdo
al proce-
der
descripto
en la cuestión
de hecho
n? 146.
CASO N? 167: ACQUAVIVA, RAUL EDUARDO
Está probado
que Raúl Eduardo
Acquaviva fue
privado
de su
libertad
el dia
14 de mayo de 1976 en su domicilio, sito en Suria-
ga 426 dc la Ciudad de Mendoza, por un grupo armado.