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DE JUSTICIA

07/12/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_675

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

ALIMENTOS

Normas Citadas

Decreto 3196 Decreto 2230

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 679 Al respecto la víctima relató que al llevarlo al Regimiento 8 .de Comunicaciones lo pusieron en una celda solo, donde hada mucho frío, sin alimentos, tirado en el suelo, y allí lo tuvieron du- rante dos días. Ello es confirmado por Pedro Aconto, quien dijo que a Bustelo lo trataban bien cuando llegó, pero un dia' lo pasa- ron a confinamiento a una celda solo y lo tuvieron dos días allí. Por otra parte, la víctima declaró que al llegar a La Plata, luego de ser golpeado durante todo el viaje, lo pusieron en una celda; estaba transpirado, sucio, convertido en una piltrafa. Relató que estuvo durante diez días en una celda de las que llamaban "de castigo", donde no pudo ver a nadie y estaba a pan yagua. Como conse'cuencia de ello perdió veinte kilogramos de peso. El Dr. Alfredo Bataglia declaró por su parte que la Cárcel de La Plata era un modelo de torturas y malos tratos. El Doctor Bustelo fue puesto a disposición del Poder Ejecuti- vo Nacional en virtud del Decreto 3196, de fecha 7 de diciembre de 1976, cesando dicha situación por Decreto 2230 dcl 29 de julio de 1977, recuperando su libertad. Copias de ambos decretos obran reservadas en poder del Tribunal. Ello se compadece además con lo declarado por la víctima y por Jesús Mira. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Angel Bartolo Bustelo fueron desarrollados de acuerdo al proce- der descripto en la cuestión de hecho n? 146. CASO N? 167: ACQUAVIVA, RAUL EDUARDO Está probado que Raúl Eduardo Acquaviva fue privado de su libertad el dia 14 de mayo de 1976 en su domicilio, sito en Suria- ga 426 dc la Ciudad de Mendoza, por un grupo armado.