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CORTI! SUPREMA

02/12/1983 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_676

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

680 FAll.OS DE lA CORTI! SUPREMA En este sentido la víctima manifestó que el día mencionado se presentó un grupo de )"Jambres vestidos de civil, portando armas lar- gas, que lo detuvieron llevándolo al Palacio Policial de Mendoza. EstoS dichos encuentran corroboración en lo testimoniado por su madre, María Estela Giordano de Acquaviva, y su hermana, Vi- vian Gladys Acquaviva, testigos presenciales de la privación de libertad. Al declarar en ]a audiencia Acquaviva manifestó que encon- trándose detenido se le notificó una sentencia condenatoria dictada en' su contra por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. No obstante no hallarse agregada a estas actuaciones ]a causa de refe- rencia, el Tribunal considera que existe una duda razonable en el sentido de que la detención de Acquaviva pudo haberse producido en forma legítima y. como consecuencia de un proceso que culminó con una condena. A Raúl Eduardo Acquaviva se lo mantu'vo detenido en el Palacio Policial de Mend07.a y en la Unidad Penitenciaria de esa Provincia, que dependía del Tercer Cuerpo de Ejércitó. A los dichos de la víctima en este sen tido, deben unirse los de su hermana Vivian Gladys Acquaviva y de su madre, María Estela Giordano de Acquaviva, quien, como se consignó anteriormente, le llevó ropa y comida a dicha unidad de la Policía. No está probado que en ocasión de su cautivcrio fuera sometido a algún mecanismo de tortura .. En efec~o, ni de los dichos de la víc- tima, ni de ningún otro elemcnto de convicción se desprende tal circunstancia. Tampoco existen constancias al respecto en la causa. Sí se encuentra acreditado en cambio que Raúl Eduardo Ac- qua viva recuperó su libertad el día 2 de diciembre de 1983. En este sentido, ]a víctima declaró que estando en el PaJacio Policial de Mendoza se le notificó una condena del Consejo de Gue- ,