DE LA CORTE SUPRl!ll.'1A
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_680
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
684
FAllOS
DE LA CORTE SUPRl!ll.'1A
Su esposa
y Ramón
Alberto
Abrales,
cuidador
de caballos
de
carrera de propiedad
de la víctima,
afirmaron
que un Coronel
Me-
drano
procedió
a llevarse
quince
caballos_ de propiedad
del señor
Górncz, exhibiendo
para ello una carta manuscrita
firmada
por él.
Manifestaron
que
dicho
Coronel
Medrano
iba en un
Ford
Falcon
con un soldado que manejaba y varios soldados
más en un camión
de transportes
de caballos.
Todo ello se eorróbora
con los dichos
de Lisandro
Raúl Cubas,
quien refirió
que la vÍCtima le contó haber
sido despojado
de sus
caballos
de carrera
y otros
bienes, siendo obligado a firmar las es-
crituras
de transferencia
de propiedad.
No obstante,
no se ha demostrado
que dichas
exigencias
respon-
dieran
al proceder
descripto
en las éuestiones
de hecho 144 a 147.
No está
probado
que
Conrado
Higinio
Gómez
recuperara
su
libertad.
En efecto,
según
los
dichos
de los familiares,
nunca
más
fue vuelto a ver ni se tuvi.cron noticias
de él.
En cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber
tenido
los Bri.
gadieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna
y Basilio Arturo
Lami
Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato
Galtieri y el Almirante
Jorge Isaac Anaya acerca de la privación
de la libertad
de que fuera
víctima
Conrado
Higinio
Gómez
y sobre
cuya
base
debían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene hacer una distinción.
En cuanto
a los Comandantes
del Ejército
Argentino
y Fuerza
Aérea
Argentina
mal
puede
adjudicárselcs
conocimiento
d~ estos
he,chos si se tiene presente
que se trató de un procedimiento
ajeno
a ellos. Respecto del Almirante
Jorge Isaac Anaya no existe elemento
alguno, como
no sea el dato puramente
objetivo
de su comandancia
del arma con postelioridad
a la detención,
que permitan
acreditar
con fehaciencia
tal extremo.
Por último,
surge
de autos,
que
los
hechos
que
da:mnificaron
a Conrado Higinio
Gómez fueron
desarrollados
de acuerdo
al pro-
ceder
descripto
en la cuestión
de hecho
N? 146.