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DE LA CORTE SUPRl!ll.'1A

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_680

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

684 FAllOS DE LA CORTE SUPRl!ll.'1A Su esposa y Ramón Alberto Abrales, cuidador de caballos de carrera de propiedad de la víctima, afirmaron que un Coronel Me- drano procedió a llevarse quince caballos_ de propiedad del señor Górncz, exhibiendo para ello una carta manuscrita firmada por él. Manifestaron que dicho Coronel Medrano iba en un Ford Falcon con un soldado que manejaba y varios soldados más en un camión de transportes de caballos. Todo ello se eorróbora con los dichos de Lisandro Raúl Cubas, quien refirió que la vÍCtima le contó haber sido despojado de sus caballos de carrera y otros bienes, siendo obligado a firmar las es- crituras de transferencia de propiedad. No obstante, no se ha demostrado que dichas exigencias respon- dieran al proceder descripto en las éuestiones de hecho 144 a 147. No está probado que Conrado Higinio Gómez recuperara su libertad. En efecto, según los dichos de los familiares, nunca más fue vuelto a ver ni se tuvi.cron noticias de él. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri. gadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Conrado Higinio Gómez y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes del Ejército Argentino y Fuerza Aérea Argentina mal puede adjudicárselcs conocimiento d~ estos he,chos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Almirante Jorge Isaac Anaya no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con postelioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que los hechos que da:mnificaron a Conrado Higinio Gómez fueron desarrollados de acuerdo al pro- ceder descripto en la cuestión de hecho N? 146.