← Back to results

DE JUSTICIA

11/01/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_681

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 685 Respe,cto de la sustracción de efectos responde al proceder des. cripta en la cuestión de hecho N? 147. CASO N? 169: PALMA, HORACIO MARIO Está probado que el contador Horacio Mario Palma fue privado de su libertad el día 11 de enero de 1977 en su domicilio; sito \'n la calle O'Higgins 1686 de la localídad de Hurlingham, Província de Buenos Aires, por personas armadas. Ello se desprende de los testimoniós contestes de su esposa, HelJe Amanda Serna y de sus hijas Teresita Lina y Gloria María Palma, quienes declararon que el día mencionado, aproximadamente a la una de ~a madrugada, se presentó en su casa un grupo de hombres ves. tidos de civil, armados, que dijeron pertenecer a la 'Policía, y se llevaron a la víctima. A ello deben sumarse los dichos deJa religiosa Miriam Marx, vecina de la familia Palma, quien se e'nleró de la detención del' con- tapar Palma esa misma madrugada. Debe teners~ presente, además, el cuadro probatorio que de- .muestra que la víctima -fúe mantenida clandestin~ente en caut~ve- rio en la Escuela de Mecánica de .la Armada. I Como consecuencia de ello se hicieron gestiones ante autori~ dades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. En este sentido la señora Hebe Amanda Serna declaró que al día siguiente de la privación de libertad de su marido fue a la Policía, iniciando entonces un. recurso de hábeas corpus en el Juzgado Fe- deral N? 8 de la ciudad de Morón. Se ha demostrado iguqlmente que el ¿ontador Palma fue man- tenido clandestinamente en la Escuela de Mecánica de la Armada, perteneciente a la Armada ArgentiIia.