DE JUSTICIA
11/01/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_681
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
685
Respe,cto de la sustracción de efectos responde al proceder
des.
cripta
en la cuestión
de hecho N? 147.
CASO N? 169: PALMA, HORACIO MARIO
Está probado
que el contador
Horacio Mario Palma fue privado
de su libertad
el día 11 de enero de 1977 en su domicilio; sito \'n la
calle O'Higgins
1686 de la localídad
de Hurlingham,
Província
de
Buenos Aires, por personas armadas.
Ello se desprende de los testimoniós contestes de su esposa, HelJe
Amanda
Serna y de sus hijas
Teresita
Lina y Gloria María Palma,
quienes declararon que el día mencionado, aproximadamente
a la una
de ~a madrugada,
se presentó en su casa un grupo de hombres ves.
tidos de civil, armados,
que dijeron pertenecer
a la 'Policía, y se
llevaron a la víctima.
A ello deben
sumarse
los dichos deJa
religiosa Miriam Marx,
vecina de la familia Palma, quien se e'nleró de la detención del' con-
tapar Palma esa misma madrugada.
Debe teners~ presente,
además, el cuadro
probatorio
que
de-
.muestra
que la víctima -fúe mantenida
clandestin~ente
en caut~ve-
rio en la Escuela de Mecánica de .la Armada.
I
Como consecuencia
de ello se hicieron
gestiones
ante
autori~
dades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
En este sentido la señora Hebe Amanda Serna declaró que al día
siguiente de la privación de libertad
de su marido fue a la Policía,
iniciando entonces un. recurso de hábeas corpus en el Juzgado Fe-
deral
N? 8 de la ciudad
de Morón.
Se ha demostrado
iguqlmente que el ¿ontador
Palma fue man-
tenido clandestinamente
en la Escuela de Mecánica de la Armada,
perteneciente
a la Armada ArgentiIia.