← Back to results

DE JUSTICIA

09/08/1979 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_687

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 691 Al respecto, el Tribunal se remite a las consideraciones efec- tuadas en el caso N'? 170. Como consecuencia de la priva~ión de su libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su para- dero y liber1ad. En este sentido, a las gestiones reseñadas en el caso anterior, deben agregarse las constancias de la causa N? 119.850 del Juzgado de Instrucción N9 5 de la ciudad de Mcndoza, caratulado "Fiscal c/N.N. s/privación ilegítima de la libertad", inici~do _por el herniano de la vÍCtima, José Alberto Masera Pincolini, el 9 de agosto de 1979. A Ornar Raúl Masera Pincolini se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, perteneciente a la Armada Argentina. Al respecto, Graciela Daleo manifestó ante el Tribunal que por los dichos de Raul Cubas se enteró que Masera Pincolini se hallaba .dete,nido en ese lugar. Debe tenerse en cuenta además que la privaclOn de la libertad de la víctima formó parte de una maniobra tendiente a apoderarse de un grupo económico al que se hallaban relacionados también Victoria Ceruti, Conrado Higinio Gómez y Horado Mario Palma, respecto de quienes se ha demostrado que fueron mantenidos en cautiverio en el sitio menciondo. No está probado que Ornar Raúl Masera Pincolini recuperara su libertad. En efecto, según los testimonios de sus familiares, luego de su ,detención no volvió a ser visto ni se tuvieron más noticias de él. En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Briga- .dieres Generales Ornar Rubens Graffigna y B8:silio Arturo Lami Doza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que