DE JUSTICIA
09/08/1979
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_687
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
691
Al respecto,
el Tribunal
se remite
a las consideraciones
efec-
tuadas en el caso N'? 170.
Como consecuencia
de la priva~ión de su libertad
se hicieron
gestiones ante autoridades
en procura
de la averiguación de su para-
dero
y liber1ad.
En este sentido, a las gestiones reseñadas
en el caso anterior,
deben agregarse las constancias
de la causa N? 119.850
del Juzgado
de Instrucción
N9 5 de la
ciudad
de Mcndoza, caratulado
"Fiscal
c/N.N. s/privación
ilegítima de la libertad",
inici~do _por el herniano
de la vÍCtima, José Alberto Masera Pincolini, el 9 de agosto de 1979.
A Ornar Raúl Masera Pincolini se lo mantuvo clandestinamente
en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, perteneciente
a la Armada Argentina.
Al respecto,
Graciela Daleo manifestó
ante el Tribunal
que por
los dichos de Raul Cubas se enteró que Masera Pincolini se hallaba
.dete,nido en ese lugar.
Debe tenerse
en cuenta
además que la privaclOn de la libertad
de la víctima formó parte
de una maniobra
tendiente
a apoderarse
de un
grupo
económico
al que se hallaban
relacionados
también
Victoria
Ceruti,
Conrado
Higinio
Gómez y Horado
Mario
Palma,
respecto
de quienes
se ha demostrado
que fueron
mantenidos
en
cautiverio en el sitio menciondo.
No está probado que Ornar Raúl Masera Pincolini recuperara
su
libertad.
En efecto, según los testimonios
de sus familiares,
luego de su
,detención no volvió a ser visto ni se tuvieron más noticias de él.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Briga-
.dieres
Generales
Ornar
Rubens
Graffigna
y
B8:silio Arturo
Lami
Doza, el Teniente
General Leopoldo Fortunato
Galtieri
y el Almi-
rante
Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad
de que