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DE JUSTICIA

03/11/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_693

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE 1J\ NACIÓN 697 Avala lo expuesto. tanto lo manifestado por su hijo Osear Or- lando Godoy, quien si bien no presenció el hecho, se enteró de lo ocurrido por intermedio de un telegrama que le envió un hermano, como la circunstancia de haber sido vista la víctima en cautiverio, luego de su detención, por otras personas a las que más adelante se habrá de referir, en Wl lugar dependiente del Ejército. Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autori- dades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. Su hijo, cl referido Osear Orlando Godoy, al deponer en la audiencia, manifiesta que una vez enterado de la desaparición de su padre concurrió junto a su madre a la Base Militar de Santa ~ucía, donde se entrevistó con el ,encargado, quien luego de algu- nas negativas le manifestó qu'c su progenitor se hallaba detenido y que en poco tiempo recuperaría su libertad. También está probado que a Enrique Godoy se Jo mantuvo clan- destinamente en cautiverio en una Unidad Militar en. la Provincia de Tucumán, que dependía operacional mente del Tercer Cuerpo de Ejército. . Ello surge de los dichos de la víctima que relata que el lugar se encontraba a trescientos o cuatrocientos metros de la ciudad de Tucumán. Lo expuesto se encuentra corroborado por el testimonio de Juan Orozco, quien reJata que también fue privado de su libertad y que en el lugar donde permaneció cautivo escuchó la voz de Godoy, a quien conocía por ser vecino suyo. Ambos coinciden en cuanto a que allí actuaban integrantes del Ejército. Está probado que Enrique Godoy recuperó su libertad el 3 de noviembre de 1976. Ello surge del propio testimonio del nombrado y se encuentra avalado por los dichos de su hijo, antes nombrado.