DE JUSTICIA
25/05/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_695
Jueces
Díaz
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
699
Si bien no se ha arrimado
prueba
fehaciente
acerca del lugar
en que pudo haber estado cautivo Santiago Augusto DÍaz, las n10da-
lidades
con que se produjo
su secuestro
permiten
inferir
que
lo
fue por personal de las fuerzas armadas.
Debe sumarse a ello el indicio concluyente de la declaración de
Matilde Palmieri Juárez de Cerviño, quien manifestó haber escuchado
que la víctima había permanecido
cautivo en una unidad
del Ejér- -
./cito -Arsenal-,
ubicada
en la Provincia de Tucumán.
Por el lugar en que se produjo
el hecho, es dable concluir que
los aprehensores
actuaban
bajo conlando
operacional
del III
Cuer-
po. de Ejército.
Tampoco está demostrado
que los Brigadieres' Generales Graf-
figna y Lami Daza, el Teniente General Galtieri y el Alrilirante ,Ana-
ya, hayan tomado
conocimiento
del hecJlO que damnificara
a San-
tiago Augusto DÍaz.
Por último, surge de autos, que el hecho que danmificó a San-
tiago Augusto Diaz fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto
en la cuestión
de hecho N~ 146.
CASO N? 176: DIAZ, FRANCISCO RAFAEL
Está probado que Francisco Rafael Díaz fue privado de su liber-
tad el dia 25 de mayo de 1978, aproximadamente
a las 24, en las in-
mediaciones de su domicilio ubicado en la calle San Martín N? 2364,
de la ciu'dad de San Miguel de Tucumán, provincia~ del mismo nom-
bre, por un grupo armado.
Lo expuesto,
surge del testimonio
brindado
por
su hermano,
Juan
Carlos Díaz, quien refiere que en la fecha indicada
se encon-
traba en la puerta
de su casa y vio. que a corta distancia unos doce
individuos
agredían a otro, luego de lo cual lo introdujeron
en un
automóvil
y se lo llevaron. Posteriormente
pudo comprobar
que se
trataba
de su hermano a través de un zapato y un cable de grabador
de propiedad
de éste, que quedaron
en el lugar del hecho,