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DE JUSTICIA

25/05/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_695

Judges

Díaz

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 699 Si bien no se ha arrimado prueba fehaciente acerca del lugar en que pudo haber estado cautivo Santiago Augusto DÍaz, las n10da- lidades con que se produjo su secuestro permiten inferir que lo fue por personal de las fuerzas armadas. Debe sumarse a ello el indicio concluyente de la declaración de Matilde Palmieri Juárez de Cerviño, quien manifestó haber escuchado que la víctima había permanecido cautivo en una unidad del Ejér- - ./cito -Arsenal-, ubicada en la Provincia de Tucumán. Por el lugar en que se produjo el hecho, es dable concluir que los aprehensores actuaban bajo conlando operacional del III Cuer- po. de Ejército. Tampoco está demostrado que los Brigadieres' Generales Graf- figna y Lami Daza, el Teniente General Galtieri y el Alrilirante ,Ana- ya, hayan tomado conocimiento del hecJlO que damnificara a San- tiago Augusto DÍaz. Por último, surge de autos, que el hecho que danmificó a San- tiago Augusto Diaz fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N? 176: DIAZ, FRANCISCO RAFAEL Está probado que Francisco Rafael Díaz fue privado de su liber- tad el dia 25 de mayo de 1978, aproximadamente a las 24, en las in- mediaciones de su domicilio ubicado en la calle San Martín N? 2364, de la ciu'dad de San Miguel de Tucumán, provincia~ del mismo nom- bre, por un grupo armado. Lo expuesto, surge del testimonio brindado por su hermano, Juan Carlos Díaz, quien refiere que en la fecha indicada se encon- traba en la puerta de su casa y vio. que a corta distancia unos doce individuos agredían a otro, luego de lo cual lo introdujeron en un automóvil y se lo llevaron. Posteriormente pudo comprobar que se trataba de su hermano a través de un zapato y un cable de grabador de propiedad de éste, que quedaron en el lugar del hecho,